REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150 º
SOLICITANTE: MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.664.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.567, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO TIRADO ANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.274.368, domiciliado en Maracay, estado Aragua y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD Nº 6508.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.664.530, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 116.567, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO TIRADO ANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.274.368, domiciliado en Maracay, estado Aragua y hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, bajo el N 342, correspondiente al año 1.949, del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, así como del libro de REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA. Observa el Tribunal que la solicitante solicita en su escrito, entre otras cosas, (…) LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, ya que el 30 de junio de 1.949, fue presentado ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, con el nombre de “MIGUEL ANTONIO”, pero al momento de asentarlo se escribió erróneamente su nombre y fecha de nacimiento. Es decir se trascribió “ MEIGUEL ANTONIO” siendo lo correcto “MIGUEL ANTONIO.” Y como fecha de nacimiento el “VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.948)”, siendo lo correcto el “VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.948)”. El solicitante fundamentó la presente solicitud en los artículos 501 del Código Civil, y 773 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de julio de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 28 de julio de 2009.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho:
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia Simple y pasaporte de la cédula de identidad del solicitante.
b) Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
c) Fe de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Caracas.
d) Copia Cerificada de la partida de nacimiento del solicitante.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que en efecto, se cometieron dos errores materiales: 1.- al momento de transcribir el acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO TIRADO ANDERSON, erróneamente el nombre del solicitante quedó asentado como “MEIGUEL ANTONIO”, siendo lo correcto “MIGUEL ANTONIO” 2.- Igualmente en esa misma acta adolece del error material de la fecha de nacimiento ya que aparece que nació el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.948)”, siendo lo correcto el “VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.948)”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así mismo, el artículo 773 de la Norma Civil Adjetiva, señala:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que su nombre correcto es “ MIGUEL ANTONIO” Igualmente que la fecha de nacimiento es el “VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.948)”, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error material, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Acta de Nacimiento, en los términos que el nombre correcto es “ MIGUEL ANTONIO” Igualmente que la fecha de nacimiento correcta es el “VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.948)”, es decir, en la forma adecuada tal como lo demostraron suficientemente a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.664.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.567, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO TIRADO ANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.274.368, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y hábil, precisamente DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 342, correspondiente al año 1.949, del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de nacimiento correspondiente, en donde se exprese que el nombre correcto del solicitante es “ MIGUEL ANTONIO” Igualmente que la fecha de nacimiento correcta es el “VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.948)”. Se ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la Mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIA TIT.
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