LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


VISTOS: El escrito cabeza de estas actuaciones junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana BERTA DAMARIS ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V-4.325.390, domiciliada en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en la cual promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 246, correspondiente al año 1.955, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.018, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.944, de este mismo domicilio y civilmente hábil.

U N I C O:

Que el error en el Acta de Nacimiento consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la misma, colocó erradamente el nombre de su progenitora ADALBERTA DEL CARMEN PARRA ARAUJO, manifestándose al escribir mal el primer nombre de su madre, el mismo aparece como “ADA ALBERTA”, siendo el correcto: “ADALBERTA”; se omite escribir la preposición “DEL” y el segundo nombre el cual es “CARMEN”; se omite escribir el apellido de casada que es “ARAUJO”, es decir, que se escribió “ADA ALBERTA PARRA” y no ADALBERTA DEL CARMEN PARRA DE ARAUJO, como es lo correcto, así consta en la Partida de Nacimiento que aparece inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 246, correspondiente al año 1.955.
Que la promovente acompañó junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento en original de la promovente, inserta bajo el N° 246, correspondiente al año 1.955, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 05 de Agosto de 2009, acta de la cual solicita su rectificación. 2.-Copia fotostática debidamente Certificada en original de la partida de Nacimiento N° 95, de fecha 15 de Julio de 1937, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 13 de Agosto de 2009, de la extinta ADALBERTA DEL CARMEN PARRA, madre de la promovente. 3.- Copia Fotostática Certificada en original de la partida de Nacimiento inserta bajo el N° 246, de fecha 28 de Noviembre de 1955, de la solicitante, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 30 de Julio de 2009.. 4.- Copia fotostática Certificada del Acta de matrimonio de los progenitores de la promovente, inserta bajo el N° 34 de fecha 08 de Mayo de 1953, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 13 de Agosto de 2009. 5.- Copia fotostática de las cédulas de identidad tanto de la promovente como de su progenitora. 6.- Copia fotostática del acta de defunción N° 30, Tomo I, Año 2009, de fecha 26 de Marzo de 2009, de la extinta ADALBERTA DEL CARMEN PARRA ARAUJO.

DECISIÓN:

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la promovente ciudadana BERTA DAMARIS ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V-4.325.390, domiciliada en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, inserta por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 246, de fecha 28 de Noviembre de 1955, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la progenitora de la solicitante como ADALBERTA DEL CARMEN PARRA DE ARAUJO, y no como erróneamente aparece ADA ALBERTA PARRA, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirlas junto con oficios a los organismos competentes, a los fines indicados en la presente decisión. Líbrense oficios.----
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se libraron oficios Nos. 2720-_____, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-______, a la Jefe del Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA





SOLICITUD N° 2009-1524.-