LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS: El escrito cabeza de estas actuaciones junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos DARZI COROMOTO FRANCO DE ANDARA, ANA CECILIA FRANCO DE VILLEGAS, MARIA ELENA FRANCO RIVAS, SONIA JOSEFINA FRANCO DE SIMANCAS, YVAN ALBERTO FRANCO RIVAS, Y ANTONIO JOSE FRANCO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados a excepción del quinto que es soltero, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.310.333, V-8.757.354, V-9.410.708, V-9.326.455, V-5.756.898, V-9.318.677, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábiles, mediante apoderado judicial abogado en ejercicio MARIELENA ZAMBRANO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.566, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.936.882, de este mismo domicilio y civilmente hábil, según se evidencia en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, de fecha 05 de Agosto de 2009, bajo el N° 25, Tomo 74 de los libros respectivos, en la cual promueven la acción de RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, asentadas por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo los Nos. ° 133 y 134, año: 1960; 133 año: 1961; 45 año: 1964; 23 y 211 año: 1965, respectivamente.
U N I C O:
Que el error en las Actas de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar las partidas correspondientes a los ciudadanos ANA CECILIA, YVAN ALBERTO y DARCY FRANCO RIVAS, ampliamente identificados en autos, colocaron erradamente el nombre de la madre de los solicitantes, “NICOLAZA”, con “Z”, cuando en realidad es con “S”, es decir “NICOLASA”, así como también, tanto en éstas como en las restantes, omitieron el primer nombre de la madre de los solicitantes que es “MARIA”, igualmente, asentaron el apellido de la referida ciudadana como “RIVAS”, cuando en realidad su apellido es “CUEVAS”, siendo sus nombres y apellido correctos: “MARIA NICOLOSA CUEVAS”. Tales errores materiales, invocados por los promoventes, se reflejan en sus Partidas de Nacimiento que aparecen insertas en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACIÓN DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo los Nos. ° 133 y 134, año: 1960; 133 año: 1961; 45 año: 1964; 23 y 211 del año: 1965.
Que los promoventes acompañaron junto con el escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1.- Original del poder otorgado por los promoventes a la abogado en ejercicio MARIELENA ZAMBRANO ESCALANTE, ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, de fecha 05 de Agosto de 2009, bajo el N° 25, Tomo 74 de los libros respectivos. 2.-) Copias Fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimiento en original de los promoventes, insertas bajo los N° 133 y 134, año: 1960; 133 año: 1961; 45 año: 1964; 23 y 211 año: 1965. Expedidas por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, en fechas 13 y 14 de Julio de 2009, actas de la cuales solicitan su rectificación conforme a la Ley. 3.-Copias debidamente Certificada en original de las partidas de Nacimiento citadas ut supra, expedidas por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fechas 03 y 14 de Julio de 2009, de los promoventes. 4.- Copia Fotostática Certificada en original de la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA NICOLASA CUEVAS, progenitora de los promoventes, inserta bajo el N° 02, de fecha 02 de Enero de 1937, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 14 de Julio de 2009. 5.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento citada en el numeral anterior, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO MERIDA, en fecha 30 de Junio de 2006. 6.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora de los promoventes bajo el nombre MARÍA NICOLASA CUEVAS DE FRANCO. 7.- Copia Certificada del acta de defunción N° 625, de fecha 14 Agosto de 2000, del extinto ALBERTO ANTONIO FRANCO CADENAS, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, de fecha 30 de Junio de 2009.
DECISIÓN:
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los promoventes ciudadanos: DARZI COROMOTO FRANCO DE ANDARA, ANA CECILIA FRANCO DE VILLEGAS, MARIA ELENA FRANCO RIVAS, SONIA JOSEFINA FRANCO DE SIMANCAS, YVAN ALBERTO FRANCO RIVAS, Y ANTONIO JOSE FRANCO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, a excepción del quinto que es soltero, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.310.333, V-8.757.354, V-9.410.708, V-9.326.455, V-5.756.898, V-9.318.677 en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábiles, insertas por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo los Nos. 133, 134, 133, 45, 23, 211, de fechas: las dos (02) primeras del 17 de Junio de 1960, 12 de Junio de 1961, 25 de Febrero de 1964, 19 de Enero de 1965, 06 de Septiembre de 1965, del error invocado en ellas y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en las ACTAS DE NACIMIENTO indicadas en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la ciudadana “MARIA NICOLASA CUEVAS”, progenitora de los solicitantes y no como erróneamente aparece “NICOLOZA RIVAS”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirlas junto con oficios a los organismos competentes, a los fines indicados en la presente decisión. Líbrense oficios.-------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ TEMPORAL:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde, se libraron oficios Nos. 2720-233, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-234, a la Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOLICITUD N° 2009-1541.-
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