LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


VISTOS: El escrito cabeza de estas actuaciones junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana FANNI YOLY ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad V-5.756.550, domiciliada en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en la cual promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 245, correspondiente al año 1.959, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.018, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.944, de este mismo domicilio y civilmente hábil.-

U N I C O:

Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la misma, colocó erradamente el nombre de su progenitora “ADALBERTA DEL CARMEN PARRA ARAUJO”, manifestándose al escribir mal el primer nombre de su madre, el mismo aparece como “BERTA”, siendo el correcto: “ADALBERTA,”se omite escribir la preposición “DEL” y el segundo nombre el cual es “CARMEN”; se omite escribir el apellido de casada que es “ARAUJO”, es decir, que se escribió “BERTA PARRA” y no “ADALBERTA DEL CARMEN PARRA DE ARAUJO”, como es lo correcto, así consta en la Partida de Nacimiento que aparece inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 245, correspondiente al año 1.959. Igualmente, que en su partida de Nacimiento inserta en el libro duplicado que se encuentra en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, el funcionario respectivo al momento de asentar la misma partida anteriormente citada, escribió erradamente el nombre de la promovente omitiendo la letra “N” en el primer nombre, es decir que escribió “FANI” y no FANNI, como es debido. Así mismo, que en la partida inserta en el libro que se encuentra en el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACIÓN DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, en la Nota Marginal, el funcionario respectivo, colocó erradamente el primer nombre escrito con letra “Y” al final siendo lo correcto con la letra “I”, es decir, que se escribió “FANNY” y no “FANNI” como es debido.

Que la promovente acompañó junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento en original de la promovente, inserta bajo el N° 245, correspondiente al año 1.959, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 03 de Agosto de 2009, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley. 2.-Copia fotostática debidamente Certificada en original de la partida de Nacimiento N° 245, de fecha 06 de Noviembre de 1959, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 30 de Julio de 2009, de la solicitante. 3.- Copia Fotostática Certificada en original de la partida de Nacimiento inserta bajo el N° 95, de fecha 15 de Julio de 1937, de la extinta ADALBERTA DEL CARMEN PARRA ARAUJO, madre de la solicitante, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 05 de Agosto de 2009. 4.- Copia fotostática Certificada del Acta de matrimonio de los progenitores de la promovente, inserta bajo el N° 34, de fecha 08 de Mayo de 1953, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 13 de Agosto de 2009. 5.- Copia fotostática de las cédulas de identidad tanto de la promovente como de su progenitora. 6.- Copia fotostática del acta de defunción N° 30, Tomo I, Año 2009, de fecha 26 de Marzo de 2009, de la extinta ADALBERTA DEL CARMEN PARRA DE ARAUJO. 7.- Copia fotostática del Acta de matrimonio de la promovente con el ciudadano EDILBERTO ANDRADE LOBO, inserta bajo el N° 05 de fecha 12 de Febrero de 1979, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 04 de Agosto de 2009. 8.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento en original de los ciudadanos EDDY JOSE, YILEDDY COROMOTO, MARYNEDD COROMOTO y MARYOLY COROMOTO ANDRADE ARAUJO, hijos de la promovente, insertas bajo los Nos. 182, 407, 365 y 198 correspondiente a los años 1.979, 1980, 1986, 1988, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 04 de Agosto de 2009.

Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado el error material cometido al escribir el nombre de su progenitora “ADALBERTA DEL CARMEN PARRA ARAUJO”, manifestándose al escribir mal el primer nombre de su madre, el mismo aparece como “BERTA”, siendo el correcto: “ADALBERTA,”se omite escribir la preposición “DEL” y el segundo nombre el cual es “CARMEN”; se omite escribir el apellido de casada que es “ARAUJO”, es decir, que se escribió “BERTA PARRA” y no “ADALBERTA DEL CARMEN PARRA DE ARAUJO”, como es lo correcto, así consta en la Partida de Nacimiento que aparece inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 245, correspondiente al año 1.959. Igualmente, que en su partida de Nacimiento inserta en el libro duplicado que se encuentra en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, el funcionario respectivo al momento de asentar la misma partida anteriormente citada, escribió erradamente el nombre de la promovente omitiendo la letra “N” en el primer nombre, es decir que escribió “FANI” y no FANNI, como es debido. ASI SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en cuanto a lo pretendido por la solicitante que en la partida inserta en el libro que se encuentra en el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACIÓN DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, en la Nota Marginal que aparece, el funcionario respectivo, colocó erradamente el primer nombre “FANNI” escrito con letra “Y” al final, del análisis de las pruebas aportadas por la parte interesada este Sentenciador observa: Que en la nota marginal citada aparece correctamente escrito el nombre de la promovente con la letra “I”, razón por la cual tal supuesto no requiere la rectificación. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN:

Este Tribunal, por los razonamientos anteriores y del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, considera que la acción propuesta debe ser declarada: PARCIALMENTE CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la promovente ciudadana FANNI YOLY ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad V-5.756.550, domiciliada en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, inserta por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 245, de fecha 06 de Noviembre de 1959, del error invocado en ella, y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca: 1.-) Escrito el nombre de su progenitora como “ADALBERTA DEL CARMEN PARRA DE ARAUJO”, y no como erróneamente aparece escrito “BERTA PARRA”, tanto en el libro Original como en el duplicado. 2.-) Que en la partida de Nacimiento inserta en el libro duplicado que se encuentra en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, el nombre de la promovente aparezca escrito como “FANNI”, y no como erróneamente aparece “FANI”, Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes, a los fines anteriormente indicados. Líbrense oficios.-------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez de la mañana, se libraron oficios Nos. 2720-_____, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-______, a la Jefe del Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



SOLICITUD N° 2009-1545.-