LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


VISTOS: El escrito cabeza de estas actuaciones junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano MANUEL FRANCISCO QUINTERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad V-9.328.950, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en la cual promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 254, correspondiente al año 1.966, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.018, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.944, de este mismo domicilio y civilmente hábil.-

U N I C O:
Que el error en el Acta de Nacimiento de MANUEL FRANCISCO QUINTERO ANDRADE, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la misma, colocó erradamente el nombre de su progenitora “CATALINA TORO ANDRADE”, manifestándose al omitir escribir el primer apellido de su madre, que es “TORO” y el apellido de casada que es “DE QUINTERO”, es decir, que se escribió “CATALINA ANDRADE” y no “CATALINA TORO DE QUINTERO”, como es lo correcto, así consta en la Partida de Nacimiento que aparece inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 254, correspondiente al año 1.966.

Que el promovente acompañó junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento en original de la promovente, inserta bajo el N° 254, de fecha 29 de Septiembre de 1.966, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 23 de Septiembre de 2009, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley. 2.-Copia fotostática debidamente Certificada en original de la partida de Nacimiento N° 254, de fecha 29 de Septiembre de 1966, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 18 de Septiembre de 2009, del solicitante. 3.- Copia Fotostática Certificada en original de la partida de Nacimiento inserta bajo el N° 203, de fecha 27 de Noviembre de 1946, de la extinta CATALINA TORO DE QUINTERO, madre del solicitante, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 23 de Septiembre de 2009. 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la extinta CATALINA TORO DE QUINTERO. 5.- Copia Certificada del acta de defunción N° 226, Año 2009, de fecha 01 de Junio de 2009, de la extinta CATALINA TORO DE QUINTERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 01 de Junio de 2009. 6.- Copia fotostática de la cédula de identidad del promovente. 7.- Copia fotostática Certificada del Acta de matrimonio del promovente, inserta bajo el N° 111 de fecha 23 de Julio de 1998, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 23 de Septiembre de 2009. 8.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento en original del hijo del promovente de fecha 16 de Noviembre de 1999, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 23 de Septiembre de 2009.-
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado el error material cometido al asentar el nombre de “CATALINA ANDRADE”, madre del solicitante manifestándose al omitir escribir el primer apellido de su madre, que es “TORO” es decir, que se escribió “CATALINA ANDRADE” y no “CATALINA TORO ANDRADE”, como es lo correcto. ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, en cuanto a lo pretendido por el solicitante que debe aparecer en la partida de nacimiento in comento, el nombre de la progenitora “CATALINA TORO ANDRADE” con el apellido de casada que es “DE QUINTERO”, este Sentenciador observa: Que nuestro ordenamiento jurídico sólo permite la rectificación de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, por lo que lo solicitado, carece de fundamento legal y además la parte solicitante no trajo a las actas elementos de pruebas evidentes que permitan la demostración de manera fehaciente del tal supuesto. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN:

Este Tribunal, por los razonamientos anteriores y del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, considera que la acción propuesta debe ser declarada: PARCIALMENTE CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, del promovente MANUEL FRANCISCO QUINTERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad V-9.328.950, domiciliada en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, inserta por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 254, de fecha 29 de Septiembre de 1966, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca el nombre de la progenitora del promovente “CATALINA TORO ANDRADE”, y no como erróneamente aparece “CATALINA ANDRADE”, y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión. Se acuerda expedir por secretará copias certificadas de la decisión y remitirlas junto con oficios a los organismos competentes, a los fines indicados en la presente decisión. Líbrense oficios.----------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las once de la mañana, se libraron oficios Nos. 2720-286, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-287, a la Jefe del Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA





SOLICITUD N° 2009-1546.-