LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


VISTOS: El escrito cabeza de estas actuaciones junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE YVAN RUZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad V-15.293.173, domiciliada en el sector Las Mesas de San José, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en la cual promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 117, correspondiente al año 1.998, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.018, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.944, de este mismo domicilio y civilmente hábil.-

U N I C O:

Que el Error Material consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Matrimonio, colocó erradamente el nombre del promovente como “JOSE IVAN RUZ DIAZ”, manifestándose al escribir en el segundo nombre “IVAN” inicialmente con la letra “I” y no con la letra “Y” como es lo correcto, es decir, que se escribió “JOSE IVAN RUZ DIAZ” y no “JOSE YVAN RUZ DIAZ”, como es lo correcto, así consta en el acta de matrimonio que aparece inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 117, correspondiente al año 1.998.

Que el promovente acompañó junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio en original del promovente, inserta bajo el N° 117, correspondiente al año 1.998, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 30 de Julio de 2009, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley. 2.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento en original del promovente, inserta bajo el N° 270, correspondiente al año 1.976, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 05 de Agosto de 2009. 3.- Copia Fotostática Certificada en original del Acta de Matrimonio en original del promovente, inserta bajo el N° 117, correspondiente al año 1.998, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 16 de Junio de 2009. 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad del promovente. 5.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo del promovente, inserta bajo el N° 25, de fecha 18 de Enero de 2000, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 12 de Febrero de 2009.-

DECISIÓN:

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, del promovente ciudadano JOSE IVAN RUZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad V-15.293.173, domiciliada en el sector Las Mesas de San José, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, inserta por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 117, de fecha 11 de Septiembre de 1998, del error invocado en ella, para que aparezca el nombre del promovente como “JOSE YVAN RUZ DIAZ”, y no como “JOSE IVAN RUZ DIAZ”. Se ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE MATRIMONIO indicada en está decisión. Se acuerda, además, expedir copias certificadas de la decisión y remitirlas junto con oficios a los organismos competentes, a los fines indicados en la presente decisión. Líbrense oficios.-------------------------------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ :

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde, se libraron oficios Nos. 2720-288, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-289, a la Jefe del Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

SOLICITUD N° 2009-1550.-