LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS: El escrito cabeza de estas actuaciones junto con sus recaudos anexos, presentado por las ciudadanas ONEIDA DEL SOCORRO, GREGORIA y AUDIS RAMONA BECERRA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.548.868, V-16.664.977 y V-17.662.215 respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y hábiles, mediante apoderado Judicial abogado RAMONA COROMOTO DAVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.293, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.976, domiciliada en Santa Catalina, calle Paraíso N° 1-05, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, según se evidencia en poder especial autenticado por ante la Notaría Primera del Estado Mérida, en fecha 22 de Enero de 2009, inserto bajo el N° 52, Tomo 04 de de los libros respectivos, en la cual promueven la acción de RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, asentadas por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo los Nos. 21, 59 y 37, correspondiente a los años 1.974, 1982 y 1984 respectivamente.-

U N I C O:

Que el Error Material invocado consiste en que el funcionario respectivo, al momento de asentar en las partidas nacimiento de los solicitantes, insertas en la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo los Nos. 21, 59 y 37, correspondiente a los años 1.974, 1.982 y 1.984, en su orden, colocó el primer apellido del padre de las promoventes como “VECERRA”, con la letra “V” al inicio y no “BECERRA” con la letra “B” como es lo correcto, es decir, que se escribió “CARMEN AUGUSTO VECERRA RAMIREZ” y no “CARMEN AUGUSTO BECERRA RAMIREZ”, como es lo correcto. Igualmente, en el acta de nacimiento de ONEIDA DEL SOCORRO BECERRA PEREZ, co-promovente en la presente solicitud, además de presentar el error anteriormente descrito en el apellido de casada de su Madre “MARIA JUANA RAMONA PEREZ DE VECERRA” se manifiesta al escribir “VECERRA”, con la letra “V” al inicio y no “BECERRA” con la letra “B” como es lo correcto.
Que las promoventes acompañaron junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.-Original del poder especial otorgado por las ciudadanas ONEIDA DEL SOCORRO, GREGORIA y AUDIS RAMONA BECERRA PEREZ, a la abogado RAMONA COROMOTO DAVILA PEÑA, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 22 de Enero de 2009, inserto bajo el N° 52, Tomo 04 de los libros respectivos. 2.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento en original de las promoventes, insertas bajo los Nos. 21, 59 y 37, correspondiente a los años 1.974, 1982 y 1984 respectivamente, expedidas por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha la primera 29 de Enero, y las dos (02) últimas del 21 de Mayo de 2009, actas de la cuales solicitan su rectificación conforme a la Ley. 3.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las promoventes. 4.- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento en original del padre de las solicitantes, inserta bajo el N° 19, correspondiente al año 1.943, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 26 de Mayo de 2009.- 5.- Copia Certificada en original del Acta de Matrimonio en de los padres de las promoventes, inserta bajo el N° 02, correspondiente al año 1.974, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 21 de Mayo de 2009. 6.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres de las promoventes.-

DECISIÓN:

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS POR ERROR MATERIAL, de las promoventes ciudadanas ONEIDA DEL SOCORRO, GREGORIA y AUDIS RAMONA BECERRA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.548.868, V-16.664.977 y V-17.662.215 respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y hábiles, insertas por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo los Nos. 21, 59 y 37 de fechas: 13 de Abril de 1974, 05 de Octubre de 1982 y 17 de Septiembre de 1984, del error invocado en ellas, para que en lo sucesivo aparezca el nombre del padre de las promoventes como “CARMEN AUGUSTO BECERRA RAMIREZ”, como es lo correcto y no como “ CARMEN AUGUSTO VECERRA RAMIREZ”. Además se ordena rectificar en el acta de nacimiento de ONEIDA DEL SOCORRO BECERRA PEREZ, ya identificada, el apellido de casada de la Madre MARIA JUANA RAMONA PEREZ DE BECERRA, al inicio con la letra “B” como es lo correcto y no con la letra “V” como erróneamente aparece, y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en las Partidas de Nacimiento indicadas en está decisión. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y remitirlas junto con oficios a los organismos competentes, a los fines indicados en la decisión. Líbrense oficios.---------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL-------------------------
------------ SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde, se libraron oficios Nos. 2720-290, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-291, a la Jefe del Registro Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



SOLICITUD N° 2009-1554.-

CESR/DVL