SENTENCIA Nº 48
ACTA CONCILIATORIA Nº 09-0727.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
Vista el acta, Nº 09-0727. - suscrita por los ciudadanos: ANA KARELIA SANCHEZ SANCHEZ Y JESUS FERNANDO ROSALES ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.487.099 y V-10.903.240, respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea Bodoque, al lado de la bodega de Aura Sánchez, casa del señor Primitivo Sánchez y el segundo en la Aldea La Otra Banda, sector Los Espinos, al lado de la casa del señor Edgar Rosales, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a GASTOS PRENATALES relacionados con la ciudadana antes descrita, la cual tiene Diecisiete (17) semanas de gestación. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que acorde al contenido del ACTA CONCILIATORIA Nº 09-0727, celebraron y suscribieron UNA ACTA CONVENIO, en forma voluntaria y en los siguientes términos; PRIMERO: El ciudadano: JESUS FERNANDO ROSALES ROSALES, se compromete en este acto a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 250,00), mensuales a la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: Las cantidades de dinero aquí establecidas serán depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal signada con el Nº 007-0021-51-0000039736, de la entidad Bancaria BANFOANDES. TERCERO: La presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. CUARTO: Se Notificara a cada una de las partes para darles a conocer la apertura de la presente causa. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 09-0727.- suscrita por los ciudadanos: ANA KARELIA SANCHEZ SANCHEZ Y JESUS FERNANDO ROSALES ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.487.099 y V-10.903.240, respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea Bodoque, al lado de la bodega de Aura Sánchez, casa del señor Primitivo Sánchez y el segundo en la Aldea La Otra Banda, sector Los Espinos, al lado de la casa del señor Edgar Rosales, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a GASTOS PRENATALES relacionados con la ciudadana antes descrita, la cual tiene Diecisiete (17) semanas de gestación. Por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. En Bailadores a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo la una en punto (01:00 P.m.), de la Tarde, se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley, se le dio entrada bajo el Nº 2009-530.-------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
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