SENTENCIA Nº49
Exp. 2009-355





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Martes Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Nueve (2.009).

199° y 150°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: JUSTO VALENCIA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.004.219, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.383.-
REQUERIDO:
Aparece como requerida, la ciudadana: MARIA ATILIA MONTILVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, Soltera, De Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.901.159, domiciliada en el sector La Capellanía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORA de un BIEN INMUEBLE PLATABANDA que fue sometido a CESIÓN COMPENSATORIA, según Documento de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN otorgado por vía Privada en fecha, Dieciocho (18) de Noviembre de mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Siete (07) de Octubre del año dos mil Nueve (2009), el ciudadano: JUSTO VALENCIA BAUTISTA, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: MARIA ATILIA MONTILVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, Soltera, De Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.901.159, domiciliada en el sector La Capellanía titular de la cédula de identidad Nro.V-10.901.159, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORA de un BIEN INMUEBLE PLATABANDA que fue sometido a CESIÓN COMPENSATORIA, según Documento de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN otorgado por vía Privada en fecha, Dieciocho (18) de Noviembre de mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), donde aparece como CEDENTE y el solicitante como CESIONARIO.--------
En fecha Siete (07) de Octubre de dos mil Nueve (2.009), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: MARIA ATILIA MONTILVA MOLINA, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal de la ciudadana: MARIA ATILIA MONTILVA MOLINA, el día Dieciséis (16) de Octubre de dos mil Nueve (2009) el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación de la VENDEDORA de un BIEN INMUEBLE PLATABANDA que fue sometido a CESIÓN COMPENSATORIA, según Documento de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. Recibiendo y firmando la boleta de Citación. Presentándose la parte requerida y estando citada el día Veintitrés de Octubre de 2.009. En tal sentido la ciudadana: MARIA ATILIA MONTILVA MOLINA, antes identificada, COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios Tres (03) y Vuelto de la Solicitud; reconociendo que la firma que aparece en la mitad del referido documento es su firma, la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.----------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA CEDENTE en el referido Documento Privado, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de un BIEN INMUEBLE PLATABANDA que fue sometido a CESIÓN COMPENSATORIA por vía privada, estando debidamente citada de forma personal.------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de un BIEN INMUEBLE PLATABANDA que fue sometido a CESIÓN COMPENSATORIA otorgado por vía Privada en fecha, Dieciocho (18) de Noviembre de mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO PRIVADO, CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de un BIEN INMUEBLE PLATABANDA que fue sometido a CESIÓN COMPENSATORIA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.-----
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las doce y Cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.