Sentencia N°41.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-

Vistos: En escrito recibido en fecha 10 de Julio de 2009, por ante este despacho presentado por la ciudadana JAIRA ELIANE MONTAÑEZ DE TOBIAS, venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la cedula de identidad Nº- 13.013.996, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARISABEL RAMIREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.349, domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de su partida de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 185 del año 1974, asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a su primer nombre que aparece como “ELAINE” y el primer apellido “MONTAÑES” siendo su nombre correcto “JAIRA ELIANE MONTAÑEZ DE TOBIAS”, y su primer apellido lo correcto es MONTAÑEZ. En la partida o acta de matrimonio N°13 del año 2001, aparece el error que en su primer apellido que finaliza en “S” cuando es en “Z”.
Analizados los recaudos acompañados, tales como la partida de nacimiento de la ciudadana JAIRA ELIANE MONTAÑEZ DE TOBIAS, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, y primer apellido del padre de la titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que el nombre correcto es “JAIRA ELIANE MONTAÑEZ DE TOBIAS”, que nació el 01 de Octubre de 1974, de sexo femenino”.
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana JAIRA ELIANE MONTAÑEZ DE TOBIAS, insertas bajo los Nros. 185 Del año 1974, y el Acta de matrimonio N°13 del año 2001, asentadas la primera por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y la segunda por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de la titular de la partida de nacimiento es JAIRA ELIANE MONTAÑEZ DE TOBIAS, que nació el día 01 de Octubre del año 1974 de sexo femenino y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Cinco de Octubre de dos mil Nueve. 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.-

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2009-329, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-