JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Lagunillas, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Nueve.
199º y 150°
VISTO.- Este Tribunal atendiendo al Interés Superior del Niño y del Adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos SOLEDI TRINIDAD DEL CARMEN TORO RAMIREZ Y EDGAR JOSÉ DÁVILA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Estudiante y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.777.906 y 10.236.296, domiciliados el primero de los nombrados en Pueblo Viejo Avenida El Calvario casa s/n, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo de los nombrados en el Sector Los Azules casa s/n, Taller El Morado, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante las Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente (Fundación Mahatma Gandhi) del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de julio del 2.009, quienes en su condición de padres del niño: (…omissis...), convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano EDGAR JOSÉ DÁVILA ZAMBRANO, ya identificado, aceptó y convino en fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 350,00) mensuales, los cuales se comprometió a pagar o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana SOLEDI TRINIDAD DEL CARMEN TORO RAMIREZ, ya identificada. Así mismo aceptó y convino en pagar dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 350,00), y otro para el mes de Diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00). Tanto la obligación de manutención mensual, como los bonos serán pagados o depositar en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre ciudadana SOLEDI TRINIDAD DEL CARMEN TORO RAMIREZ, ya identificada. Dicha obligación de Manutención, así como los dos Bonos Especiales tendrán un ajuste anual según el Índice de Inflación tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. La madre ciudadana SOLEDI TRINIDAD DEL CARMEN TORO RAMIREZ, ya identificada, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR JOSÉ DÁVILA ZAMBRANO, ya identificado. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 en concordancia con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SOLEDI TRINIDAD DEL CARMEN TORO RAMIREZ Y EDGAR JOSÉ DÁVILA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: (omissis..), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
REINOZA
Por disposición de la articulo N° 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se omiten los datos del niño.
SRIO.
REINOZA
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