Exp. N° 687-2009.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° Y 150°

SOLICITANTES: PABLO EVELIO YAÑEZ ROA Y MARIA EVANGELINA MARQUEZ DE YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.866.966 y V.- 4.470.196, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: PABLO EVELIO YAÑEZ y MARIA EVANGELINA MARQUEZ DE YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.866.966 y V.-4.470.196, en su orden, con domicilio en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado. YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.436, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En dicho escrito alegan que:
“El día Veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos sesenta y tres (1963), contrajimos matrimonio civil conforme se evidencia del acta de matrimonio inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1963, al folio 17, Acta N° 14, archivada en el Registro Civil de las parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, que en copia certificada anexamos marcada “A”.
Celebrado el matrimonio nuestro ultimo domicilio conyugal establecido fue la Urbanización Gumersindo Rojas, Vereda 1, casa N° 06, Sector Sabaneta de esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, donde convivimos hasta el día Cinco (05) de Agosto de mil novecientos ochenta (1980), fecha en la cual dejamos de hacerlo fijando residencias separadas, sin que desde tal fecha y hasta el día de hoy hayamos convivido y por ello habiendo permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco años, esto es, veintiocho años aproximadamente, se ha producido la ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que constituye causa para solicitar el divorcio. Por tal razón y con fundamento legal expresado, ocurrimos a su noble oficio a fin de que mediante sentencia definitiva se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que nos une.
En dicho matrimonio se adquirieron bienes y procreamos siete hijos: LEONARDO YAÑEZ MARQUEZ, PABLO EVELIO YAÑEZ MARQUEZ, EDDY EVANGELINA YAÑEZ MARQUEZ, ODWALDO ENRIQUE YAÑEZ MARQUEZ, JOSE ALEXANDER YAÑEZ MARQUEZ, JOHN RENE YAÑEZ MARQUEZ Y DAVID JOSE YAÑEZ MARQUEZ, quienes son mayores de edad, presentando al efecto copia de su cédula de identidad”.

Recibida la solicitud en fecha: 19 de junio de 2009 y admitida en fecha: 22 de junio de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio trece (13), del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO EVELIO YAÑEZ ROA y MARIA EVANGELINA MARQUEZ DE YAÑEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar, en fecha: 29 de marzo del año 1963, bajo el No. 14, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.