Solicitud Nº 90-2009
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Veintisiete de Octubre del Dos Mil Nueve.
199° y 150°
SOLICITANTE: MARIA FELIPA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.069.912, domiciliada en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.297.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.900, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana MARIA FELIPA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, asistida por el abogado ANDRES ARIAS REY, en el que alega que,
“……el día Primero de Mayo de 1946, nací en la Aldea El Hato, jurisdicción del Municipio Guaraque del Estado Mérida, cuya acta de Nacimiento se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, bajo el Nº 135, folio 46 del año 1946, la cual acompaña en copia certificada.
… que al sacar por primera vez su cédula de Identidad, acudió ante la Prefectura Civil del referido municipio y se le hizo entrega del acta de Nacimiento, en la cual aparecía como MARIA FELIPA ZAMBRANO ZAMBRANO, y con dicha acta de nacimiento la oficina correspondiente le otorgó la cédula de Identidad la cual acompaña en copia fotostática; que con el nombre de MARIA FELIPA ZAMBRANO ZAMBRANO ha transcurrido su vida y así se ha identificado en todos sus actos de la vida pública y privada. Que al transcurrir los años ha necesitado de una copia de su acta de nacimiento para presentar sus documentos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al acudir ante la Oficina de Registro Civil, en los libros de Registro Civil correspondientes se ha encontrado con la sorpresa que aparece como FELIPA ZAMBRANO ZAMBRANO, tal como consta en las copias debidamente certificadas que acompaña”.
Que por tal razón es que acude ante esta competente autoridad, a fin de demandar de conformidad con el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, la rectificación por la vía sumaria del acta de su nacimiento, a fin de que aparezca a partir de la sentencia, que el nombre correcto de su persona es MARIA FELIPA ZAMBRANO ZAMBRANO, y no como aparece en el texto del acta de nacimiento antes referida, con el ruego que una vez acordada la rectificación solicitada se oficie lo conducente a la oficina de Registro Civil de la población de Guaraque Municipio Guaraque del Estado Mérida y a la Oficina de Registro Principal con sede en la ciudad de Mérida, a fin de que se le estampe la nota marginal correspondiente al acta Nº 135 del año 1946.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida (folio 3); Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 5); Copia de su Cédula de Identidad (folio 6); Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, OLGA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida (Folio 7); Copia certificada del Acta de su Matrimonio expedida por la ya indicada Oficina de Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 8); documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: FELIPA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, en cuanto a la rectificación de su nombre MARIA FELIPA, siendo lo correcto, MARIA FELIPA ZAMBRANO DE ZAMBRANO. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintisiete de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
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