Solicitud Nº 90-2009
 
Sentencia definitiva
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,   Veintisiete de Octubre del Dos Mil Nueve.
 
 
199° y 150°
 
 
SOLICITANTE:  MARIA  FELIPA  ZAMBRANO DE  ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad,  casada,  titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.069.912, domiciliada en  el  Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, asistida por  el abogado  ANDRES   ARIAS   REY,  venezolano, mayor de  edad, titular de la  Cédula de  Identidad  Nº  V- 3.297.996,  inscrito  en  el  Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el  Nº   21.900, del   mismo   domicilio y hábil. 
 
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
 
 
 
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado,  por la ciudadana MARIA  FELIPA  ZAMBRANO DE ZAMBRANO, asistida por el abogado  ANDRES  ARIAS  REY, en el que alega que, 
 
“……el  día  Primero de  Mayo de  1946,   nací en la Aldea El Hato,  jurisdicción del Municipio  Guaraque  del  Estado  Mérida,  cuya acta de  Nacimiento se  encuentra  inserta  en la Prefectura Civil  del Municipio  Autónomo  Guaraque  del   Estado  Mérida,  bajo el Nº 135, folio 46 del  año  1946, la cual  acompaña  en  copia certificada.
 
…   que al sacar  por primera vez  su cédula de Identidad, acudió ante la Prefectura  Civil  del  referido  municipio  y se le  hizo  entrega del  acta de Nacimiento,  en   la  cual aparecía  como MARIA FELIPA  ZAMBRANO  ZAMBRANO,  y  con dicha  acta de nacimiento la  oficina  correspondiente   le otorgó la  cédula de  Identidad  la cual  acompaña  en  copia  fotostática;  que con el nombre de  MARIA  FELIPA  ZAMBRANO ZAMBRANO ha transcurrido  su vida  y  así   se  ha  identificado en todos  sus  actos de la  vida  pública  y privada.  Que al  transcurrir  los  años  ha  necesitado   de una copia  de   su acta  de  nacimiento  para presentar  sus documentos  ante el Instituto  Venezolano de los  Seguros  Sociales y al acudir   ante la Oficina  de Registro  Civil, en los  libros de  Registro Civil   correspondientes  se ha encontrado con la  sorpresa que aparece como FELIPA  ZAMBRANO  ZAMBRANO,  tal como consta en las copias  debidamente certificadas que acompaña”.
 
 
 
Que  por tal  razón  es que  acude  ante  esta  competente  autoridad, a fin de demandar de conformidad con  el  Artículo 773  del Código del  Procedimiento  Civil, la  rectificación  por la  vía  sumaria  del acta de  su nacimiento,  a  fin de que  aparezca a partir de  la  sentencia,  que el nombre correcto de su  persona  es  MARIA  FELIPA  ZAMBRANO  ZAMBRANO,  y no  como aparece en el texto  del acta  de  nacimiento  antes  referida,  con el  ruego   que una vez acordada  la rectificación  solicitada  se oficie  lo conducente   a la  oficina   de Registro  Civil  de  la población de  Guaraque  Municipio Guaraque  del Estado Mérida y a la Oficina de Registro Principal con sede en la ciudad de Mérida,  a fin de que se le  estampe la nota marginal  correspondiente al  acta  Nº  135  del  año  1946.  
 
 
  Anexó a la solicitud los siguientes recaudos:  Copia certificada de su  Partida  de  Nacimiento  expedida  por la  Oficina  Principal  de  Registro  Público  del Estado  Mérida (folio 3);  Copia certificada de su  Partida  de  Nacimiento  expedida  por  la Oficina de  Registro  Civil  del Municipio  Guaraque  del Estado  Mérida (folio 5);   Copia de su  Cédula de Identidad (folio 6); Copia certificada de la Partida  de  Nacimiento de  su  hija,  OLGA  MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO,   expedida  por  la  Oficina de  Registro Civil del  Municipio Guaraque del Estado Mérida (Folio 7);  Copia certificada del  Acta de su Matrimonio  expedida  por  la ya indicada  Oficina de  Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida (folio 8); documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
 
 
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la  ciudadana: FELIPA  ZAMBRANO DE  ZAMBRANO,   en cuanto a la rectificación de su nombre  MARIA FELIPA, siendo lo correcto,  MARIA  FELIPA  ZAMBRANO  DE  ZAMBRANO.  Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
 
 
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
 
 
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintisiete de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
 
 
LA   JUEZ, 
 
 
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
 
 
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