Exp. N° 694-2009.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° Y 150°

SOLICITANTES: JOSE AMABLE GUERRERO GUERRERO y SALIMA DAZA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.082.233 y V.- 15.075.316, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE AMABLE GUERRERO GUERRERO y SALIMA DAZA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.082.233 y 15.075.316, en su orden, con domicilio en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado. RUBEN ALBERTO VELAZQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.711.977, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.375, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En dicho escrito alegan que:
“En fecha (16) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo, (SIC) según se evidencia del Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 72, folio 80, la cual acompañan con la letra “A”.
Que de esta unión procrearon dos hijos de nombres ROBERT JOSE GUERRERO DAZA, de 24 años de edad, nacido el 17 de Abril de 1985. según partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo, inserta bajo el No. 462, folio 243 vuelto, la cual acompañan con la letra “B” y MANUEL ALEJANDRO GUERRERO DAZA, de 22 años de edad, nacido el 23 de Agosto de 1987, según partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo, inserta bajo el No. 737, folio 402 vuelto la cual acompañan con la letra “C”.
Durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, por lo que no hay gananciales que liquidar.
Fijamos nuestra residencia en la calle principal de El Amparo, casa S/N Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, pero desde el diez (10) de Noviembre de 2000 por razones que no vienen al caso mencionar, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A, del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza mas de cinco (5) años desde ese día diez (10) de Noviembre de dos mil (2000), hasta la presente fecha.
Por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A, del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante esta competente Autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une”.

Recibida la solicitud en fecha: 17 de Septiembre de 2009 y admitida en fecha: 21 de Septiembre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio ocho (08), del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE AMABLE GUERRERO GUERRERO y SALIMA DAZA DE GUERRERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar, en fecha: 16 de Agosto de 1991, bajo el No. 72, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.