Solicitud Nº 84-2009
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, siete de Octubre del Dos Mil Nueve, con sede en esta ciudad de Tovar.

199° y 150°

SOLICITANTE: JOSEFA ELBA CARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.289.568, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado ALFREDO ENRIQUE SALAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.079.864, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.242, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana JOSEFA ELBA CARRERO, asistida por el abogado ALFREDO ENRIQUE SALAS, en el que alega que,
“…… con fecha 09 de Junio de 1942, nació en Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida y fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida el día 16 de Julio de 1942, tal como se evidencia en la correspondiente Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 182, folio 035, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida. Que la mencionada partida de nacimiento, adolece de un error material, el cual se hace necesario proceder a su rectificación, en virtud de que se incurrió en el error involuntario, de ser asentada con mi segundo (SIC) nombre con una letra cambiada, específicamente en lo referente: En que aparece su segundo nombre: ELVA, con “V”, cuando debería aparecer ELBA, con “B” como siempre lo ha usado en los diferentes documentos, con los que se identifica: JOSEFA ELBA CARRERO, tal como aparece en su cédula de Identidad y sentencia de divorcio y otros documentos, según anexos A, B y C, presentando originales y copias para que sean constatados y se le devuelva sus originales. Que por tal motivo es necesario e indispensable que el mencionado error material, se proceda a ser rectificado, a los fines de que en lo sucesivo aparezca su Partida de Nacimiento, con mi segundo nombre, con “B” y no con “V” ELBA,...”.

Por las razones expuestas, ocurre para solicitar, la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, bajo el No. 182, folio No. 035, y correspondiente al año 1942, en el sentido de que en lo sucesivo se suscriba sus nombres de la siguiente manera: JOSEFA ELBA, y no como aparece actualmente en ella.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia de la Cédula de Identidad, Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, Fotocopia de Partida de Nacimiento de su hijo, Fotocopia de Sentencia de Divorcio, constante de seis folios, documentos estos que se valora y considera suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: JOSEFA ELBA CARRERO, en cuanto a la rectificación de su nombre ELVA, siendo lo correcto, ELBA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, siete de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 84-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250- al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida y con oficio N° 5250- , al Registrador Principal del Estado Mérida.


LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.