Exp. N° 688-2009.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° Y 150°
DEMANDANTE: JAVIER GREGORIO CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.373, domiciliado en San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO: ERLI JESUS ORTEGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.078, domiciliado en la Urbanización La Arboleda, modulo 1 apartamento 01 de Tovar Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 17.597, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
ALEGATOS DEL DEMANDANTE:
Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano JAVIER GREGORIO CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.373, domiciliado en San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589 y hábil; admitida dicha demanda en fecha 13 de Abril del 2009, (folio 9), en la que alega lo siguiente:
“Soy poseedor legitimo de un cheque emitido el día 16 de Febrero del 2009, contra el banco SOFITASA agencia Tovar, emitido por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), dicho cheque fue presentado para su cobro el día 19-02-2009, el cual fue devuelto por carecer de fondos disponibles fue por lo que procedí a levantar el protesto legal del mismo y que acompaño marcada con la letra”A”. Dicho cheque fue emitido por el ciudadano ERLI JESUS ORTEGA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.208.078, domiciliado en la Urb. La Arboleda modulo 1 Apto. 01 de Tovar, Estado Mérida.
Por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto DEMANDO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ERLI JESUS ORTEGA GARCIA, ya identificado para que en su carácter de librador del cheque, convenga en pagarme, o a ello sea condenado por el Tribunal a su digno cargo, las cantidades que a continuación se especifican.
PRIMERA: La suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs, 3.200,00), monto del capital contenido en EL CHEQUE cuyo pago se demanda.
SEGUNDA: Los gastos del protesto por la cantidad de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 605,oo).
TERCERO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos del presente juicio.
Estimó la demanda en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 3.805,oo), y solicitó se decretara medida de embargo provisional de los bienes muebles del demandado.
INTIMACION DEL DEMANDADO
En fecha 09 de Junio de 2009, se hizo constar en el expediente la intimación del ciudadano ERLI JESUS ORTEGA GARCIA, a quien se le hizo de su conocimiento que debía comparecer dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a dicha fecha, para pagar la cantidad adeudada o hacer oposición al decreto intimatorio (folio 13).
En fecha 10 de Junio del 2009, compareció el demandado ERLI JESUS ORTEGA GARCIA, asistido por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597 y se OPUSO al presente procedimiento. En esa misma fecha el demandado confirió poder apud acta al abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ (Folio 14).
En fecha 19 de Junio del 2009, la Juez temporal del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibió de continuar conociendo de la presente causa de conformidad con el Artículo 82 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Julio del 2009, se le dio entrada al presente expediente avocándose esta juzgadora al conocimiento del presente juicio. Se exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la notificación del demandante, constando en fecha 02 de Julio del 2009, diligencia del alguacil donde informa que hizo entrega a la ciudadana María del Socorro Guillén, de la boleta de notificación librada al ciudadano Erli Jesús Ortega García de conformidad con el Artículo 233 del C.P.C.
En fecha 13 de Julio del 2009, diligencio el demandante Javier Gregorio Cáceres Gamboa, asistido por el abogado Edgar Cáceres y se dio por notificado del avocamiento.
Mediante nota de secretaria de fecha 23 de Julio del 2009, se dejo constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto de avocamiento.
En fecha 28 de Julio del 2009, constó en el expediente el cómputo requerido al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de los días de despacho transcurridos desde que constó en el expediente la intimación del demandado, hasta el día de despacho en que la Juez Temporal de ese Tribunal se inhibió de continuar conociendo del expediente.
Mediante nota de secretaria de fecha 03 de Agosto del 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Agosto del 2009, fueron agregadas al expediente, las actuaciones relacionadas con la inhibición planteada, en esta causa y procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de Agosto del 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Decreto Intimatorio para hacer oposición o para pagar y el día 22 de Septiembre del 2009, venció el lapso para dar contestación a la demanda de conformidad con el Artículo 652 del C.P.C. sin que el demandado de autos diere contestación a la misma.
DE LAS PRUEBAS
En fecha 05 de Octubre del 2009, compareció el demandante JAVIER GREGORIO CACERES, asistido por el abogado EDGAR CACERES GAMBOA y promovió pruebas en los siguientes términos:
“PRIMERO: valor y mérito jurídico de las actas procesales en cuanto me sean favorables especialmente el Protesto legal del Cheque que obra a los folios 2,3,4,5,6 y 7.
SEGUNDO: valor y mérito jurídico de la confesión que operó en la presente causa al no dar el demandado contestación a la demanda.
Dichas pruebas fueron admitidas por este tribunal en esa misma fecha cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Mediante nota de secretaria se dejó constancia que en fecha 06 de Octubre del 2009, venció el lapso establecido para promover y evacuar pruebas en la presente causa, sin que el demandado hiciera uso de tal derecho.
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado de autos no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni promoviere pruebas, la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, con los efectos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Establece esta última disposición que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De las actas del proceso consta que la demandada de autos no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna.
Por tanto no siendo la pretensión del demandante contraria a derecho, y habiendo operado la Confesión Ficta, debe declararse con lugar la presente demanda.
DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que intentara el ciudadano JAVIER GREGORIO CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.373, domiciliado en San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589 en contra del ciudadano ERLI JESUS ORTEGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.078, domiciliado en la Urbanización La Arboleda, modulo 1 apartamento 01 de Tovar Estado Mérida y hábil, fungiendo como apoderado judicial del mismo el Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 17.597, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA de un cheque emitido el día 16 de Febrero del 2009, contra el banco SOFITASA agencia Tovar, emitido por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), En consecuencia Primero: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00) por concepto del monto de la deuda establecido en el cheque. Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 605,00) por gastos de protesto. Tercero: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2009. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG. MAYOLY VEGA
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 688-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.).
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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