Comisión Número. 763.09
En horas de despacho del día de hoy Miércoles (21) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida Preventiva de Secuestro decretada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presente el funcionarios policial Nixon Chacin titular de las cédulas de identidad números V- 11.915.929 , destacado en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía y el Concejero de Protección ciudadano, Rafael Vargas titular de la cèdula de identidad Nº V- 23.204.385 del Concejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Shirsrley Montes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.790.944 en calidad de perito Evaluador y como depositaria Judicial a la Empresa Lex S.A, representada por el abogado José Rafael Uzcategui titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.004.632, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en el lugar señalado por los Abogados Cesar Augusto Guerrero y Gustavo Alfonso Mendoza con el carácter acreditado en autos, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.983.719 y V- 3.499.829 respectivamente, inscritas en el Inpre-Abogado Números 25.439 y 48.060 en su orden, el cual es una casa para habitación ubicada en terreno con los siguientes linderos Costado derecho; con terreno que es o fue de Antonio José Gómez, dividiendo cerca de alambre; Costado Izquierdo y Fondo con terreno que es o fue de Jesús Manuel Ramírez , ubicada en la población de la Palmita, Parroquia Gabriel Picòn González del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y señalado en el cuaderno de Medidas, se encuentra unas personas quien dijeron llamarse Allison Eutimio Ruiz Murcia y José Ali Ruiz Gutiérrez los cuales se identificaron con los números de cèdula V- 16.306.738 y V- 5.511.479 notificándoles la razón de la constitución de este juzgado, los cuales manifestaron se encuentran en posesión del inmueble , concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, siendo que son las 11:55 am pasado mucho más del termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa y visto que una vez transcurrido el lapso y no habiéndose presentado abogado que asista a los notificados- Allison Eutimio Ruiz Murcia y José Ali Ruiz Gutiérrez . En este estado piden el derecho de palabra los Abogados, Cesar Augusto Guerrero y Gustavo Alfonso Mendoza, antes identificados, concedido como fue expusieron: Solicitaron suspender la presente medida por un lapso de 30 días calendario, para llegar a formalizar una negociación, estimando el precio del inmueble objeto de la presente medida en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo ), la cual es bien vista por la parte demandada José Ali Ruiz Gutiérrez, quien quedando conforme con lo ofrecido, aceptando lo expuesto por los abogados actores, es de entender que vencido el plazo y no haber llegado a la negociación deberá entregar el inmueble libre personas y cosas, no expusieron más Visto lo solicitado por la parte actora, así lo acuerda y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 12:30 p.m.
El Juez,
Abg. Francisco Barbara R.
Los Notificados
Allison Eutimio Ruiz Murcia
José Ali Ruiz Gutiérrez Abogados Apoderados
Cesar Augusto Guerrero
Gustavo Alfonso Mendoza
Perito Avaluador. Consejero de Protección
Rafael Vargas
Shirsrley Montes
Depositaria Judicial
José Rafael Uzcategui
Agentes Policiales:
Rafael Chacin
Secretario
Abg. Angel Bravo
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