En horas de Despacho del día de hoy jueves 22 de Octubre de dos mil nueve, siendo las 10 y 35 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación del apoderado judicial de la parte actora, abogada NATALIA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.003.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.289; en el inmueble conformado por una casa para habitación, tipo rural signada con el Nº 1-140, ubicada en la carretera Panamericana, en el sitio denominado Sector Quebrada Blanca Abajo, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en el inmueble conformado por una casa para habitación, tipo rural signada con el Nº 1-140. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, motivo: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. El Tribunal deja constancia de la presencia del ciudadano: RAFAEL VICENTE VARGAS ARELLANO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.204.385, en su condición de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. Constituido el Tribunal en las afueras del inmueble, procedimos a efectuar los toques de ley, sin que persona alguna procediera a dar apertura al portón principal que da acceso al inmueble, por lo cual procedimos a esperar un lapso de tiempo de 30 minutos a los efectos de que hiciera acto de presencia la demandada. Vencido dicho lapso, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone:”Solicito a este



Tribunal, de cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y por cuanto no se nos ha permitido el acceso al inmueble, solicito se designe un cerrajero para proceder a ingresar al mismo, es todo.” Acto continuo, este Tribunal procede según lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil a designar como cerrajero, al ciudadano ENRI CUSTODIO SANGRONIS CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.018, quién estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, el cerrajero designado procede a dar apertura al portón principal que da acceso al inmueble, ingresando de esta manera al interior del mismo. Una vez ingresados en el patio principal del inmueble, procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda, encontrándose presente la ciudadana: VIRGINIA MENDOZA PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.393.723, en su condición de doméstica, quien permitió el acceso del Tribunal al interior de la vivienda; manifestando que la ciudadana: YOLANDA TAMARIZ MONCADA no se encuentra dentro del interior del inmueble, por cuanto se trasladó a la ciudad de El Vigía. Acto continuo, hizo acto de presencia el ciudadano: JUAN CARLOS RIVAS TAMARIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.038.380 en su condición de hijo de la parte demandada y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se concede a los notificados un lapso de espera de 60 minutos a los efectos de que se comuniquen con la demandada de autos o abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia la demandada ni abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Se deja constancia que dentro del inmueble no se encuentran presentes Niños ni Adolescentes. Acto continuo, este Tribunal designa como DEPOSITARIA JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.790.944, quienes estando presentes, aceptaron el cargo para el cual fueron



designados y prestaron el juramento de Ley. En este estado, hizo acto de presencia la demandada, ciudadana: YOLANDA TAMARIZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.659.507, y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. El Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación, características y condiciones del inmueble a secuestrar en tal sentido expuso: “Un inmueble ubicado en el sector Quebrada Blanca, carretera Panamericana, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE, con carretera panamericana en la medida de veintiún (21) metros. FONDO, con mejoras de Guillermo Peña, en la medida de quince (15 m). COSTADO DERECHO, con propiedad de Sucesión de Ramón Reyes en la medida de cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (49,70 mts). COSTADO IZQUIERDO, con propiedad de Guillermo Peña, en la medida de cincuenta y tres metros con cinco centímetros (53,05 m), según se evidencia de documento público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 07 de enero 2009, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del referido año. Y cuyas características son las siguientes: Frente, con un portón corredizo en tubo estructural y lámina de hierro y en partes pared de bloques y columna en concreto. Costado derecho, Costado izquierdo y Fondo, cercado con estambre tipo gallinero y horcones en madera; un patio en pavimento rígido que conduce a la vivienda donde se encuentra un pasillo con piso de terracota, con columnas de tubería de cuatro (4) pulgadas en hierro, el techo en listones de madera y tubo de dos por uno (2x1) en hierro y láminas de acerolit con una puerta principal en madera que da acceso a la vivienda con su respectiva cerradura. La vivienda en mención esta construida sobre bases de concreto, columnas con cabilla y paredes de bloques y friso, el techo en estructura metálica con vigas omega y láminas de acerolit en parte y láminas de zinc, el inmueble posee tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina y dos (2) baños y área de servicios. Las condiciones del inmueble son las siguientes: habitación principal con puerta entamborada y cerradura dañada con closet,



sala de baño con wc y lavamanos en color blanco, cerámica en paredes y piso en color gris, el techo de la habitación con cielo raso y ventana en madera y vitral; la segunda habitación con puerta de acceso en madera entamborada y sin cerradura, con ventana en madera y vitral; sala comedor con una ventana con rejas protectoras, al frente una sala de baño con wc sin tapa y lavamanos empotradas de color blanco, paredes y piso cubiertas en cerámica color beig, con puerta corrediza para baño en láminas acrílica; la cocina con mesón en concreto cubierto en cerámica color blanco, un lavaplatos en acero inoxidable y marco en ventana con reja de protección; la tercera habitación con puerta en madera entamborada, con ventana en jamba metálica y puerta en lámina de hierro y rejas de protección que da acceso al fondo de la vivienda donde se encuentra ubicado un espacio techado con pared en bloque de concreto rústico y dos ventanas con rejas de protección, dos puertas una de ella en lámina de hierro y la otra en rejas de protección que da acceso al solar del inmueble. El área de servicio con lavadero y puerta en reja de protección que da acceso al mismo; el piso del inmueble en parte terracota y cemento requemado pulido, posee instalaciones eléctricas y servicios de agua, en regular estado, el techo se encuentra en regulares condiciones. El inmueble en general se encuentra en buen estado de habitabilidad, es todo.” En este estado, se le concede el derecho de palabra a la demandada, quien expuso: “Me voy a comunicar con mi abogado de confianza, es todo”. Este Tribunal vistas las exposiciones anteriores para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara legalmente Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido, dando cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa. SEGUNDO: Designa como secuestratario del inmueble a la Depositaria Judicial Lex S.A. TERCERO: El Tribunal deja constancia que la demandada retiró de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, por cuanto sobre los mismos no recae medida judicial alguna. CUARTO: El Tribunal hace entrega del inmueble a la Depositaria Judicial quien deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. QUINTO: El Tribunal se Segunda Compañía, El Vigía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional,



SM/1ra IVAN DARIO DIAZ YZAQUITA y SM/3era PASTOR ARELLANO RAMIREZ y de los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 d e esta ciudad de El Vigía, Inspector Jefe PM Lic. RAFAEL SERVITA, Sargento Segundo PM OTALLES RANGEL LIZANDRO, Cabo Primero PM OSUNA MENDEZ BELKIS y Cabo Segundo PM LUIS CHACON. SEXTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 4:50 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) Está en tinta el sello del Tribunal. Apoderada Judicial parte actora. ABG. NATALIA MOLINA. (FDO) La Notificada demandada YOLANDA TAMARIZ MONCADA. (FDO) Cerrajero. ENRI CUSTODIO SANGRONIS C. (FDO) Consejero de Protección del Niño y del Adolescente RAFAEL V. VARGAS ARELLANO. (FDO) Depositaria Judicial Lex RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. Nº V-8.004.632 (FDO). Perito Avaluador SHIRSLEY C. MONTES. C.I. Nº V- 13.790.944 (FDO). Funcionarios (FDOS). La Secretaria, OLIDA MOLINA D. (FDO).