En el día de hoy Jueves primero de Octubre de dos mil nueve, (01-10-09) siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Fernández Peña, con Cruce Andrés Bello, Sede del Desarrollo de obra “La Fortaleza”, de la Ciudad de Ejido Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciocho de Septiembre de dos mil nueve(18-09-09), Demandante: DAVILA RAMIREZ, ORLANDO DE JESUS Demandado: GRESPAN BOLZONELLO, RENZO Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.7326. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, con cédula de identidad Nro. 8.045.533, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 37.142, con el carácter de Endosatario en Procuración. Acompaña al Tribunal, el Servidor Público Agente Nro. 345, JAIME RUIZ SOSA, con cédula de identidad Nro 14.805.590. Adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a Notificar a la Ciudadana Arquitecto FATIMA UZCATEGUI, con cédula de identidad Nro. 8.044.575, la cual informó que se desempeña como Residente de obra, y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente la Notificada procedió a realizar llamada telefónica al Ciudadano EDGARDO HERNANDEZ, propietario de la Empresa “DESARROLLOS EL COBIJO”, manteniendo conversación con el suscrito Juez, informando aquél que procedieran a la práctica del Embargo. Por otra parte, se deja constancia, que el demandado no se encuentra presente por si, ni por medio de Abogado, en las instalaciones de la Empresa. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, ya identificado y expuso: Señalo para embargar una maquina BOT CAT 825, SERIAL DE CARROCERIA: 4958MA16297, SERIAL DE MOTOR: MC2488PN3702940-8, MODELO 825, COLOR BLANCO Y ROJO, que se encuentra en este sitio Constituido el Tribunal. También solicito el nombramiento del Perito evaluador y la Depositaria Judicial. Es Todo. El Tribunal vistos los pedimentos que antecede ACUERDA: PRIMERO: Se designa como perito al Ciudadano PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 681188, de profesión perito avaluador, quien encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramente de Ley, con el derecho de palabra expuso: Dejo constancia, que la maquina que fue señalada para embargar Ejecutivamente, está ubicada en el sitio denominado Conjunto Residencial LA FORTALEZA, en la Calle Fernández Peña, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y las características y condiciones de funcionabilidad son las siguientes: PRIMERO CARACTERISTICAS: Un Mini Chover; color blanco y rojo, Marca BOT-CAT 825, SERIAL DE CARROCERIA 4958M-16297, SERIAL DEL MOTOR: MC2488PN3702940-8, Número de cauchos: 9-50165SLT, MOTOR: MODELO 825HEMDRENTOTIC- CLORK, MODELO 825, con cuatro cauchos en rodamiento con el deterioro propio de su uso. Dejo constancia del presente peritaje el Mini chover, ya especificado no tiene batería. SEGUNDO: CONDICIONES DE FUNCIONABILIDAD: En Funcionamiento y con el deterioro propio de su uso. TERCERO: No se recibió ningún tipo de documento del vehiculo. CUARTO: se recibió las llaves del SUICHET del encendido. QUINTO: Este vehiculo tiene un valor estimado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) Es todo. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargada Ejecutivamente la Máquina señalada por el Abogado Ejecutante e identificada plenamente por el perito designado, cuyas características se dan aquí por reproducidas, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,oo). y consecuencialmente, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión Jurídica del bien mueble del ejecutado de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con el Articulo 539 del Ejusdem, en concordancia con el Articulo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, se designa a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona de su JHON ELADIO ZAMBRANO ALVARES, con cédula de identidad Nro.8.081.620, presentando al efecto carnet en el cual se identifica un número de Resolución del Ministerio de Interior y Justicia Nro. 249, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, haciéndole entrega del bien mueble aquí embargado para su guarda y custodia y tenerlo a disposición del Tribunal de la Causa. Seguidamente, el Representante de la Depositaria designada solicitó el derecho de palabra y expuso: Recibo el bien mueble descrito en las condiciones establecidas por el perito, y manifiesto que por el traslado y Constitución de me Representada, cobro la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo). Es todo. Seguidamente el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y expuso: Por cuanto el bien embargado no cubre la suma señalada por el Tribunal Comitente, es por lo que me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado y solicito la remisión del Cuaderno al Tribunal de la Causa. Es todo. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 Y 30 a.m. Conformes firman.




EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.




EL ABOGADO EJECUTANTE:

ABG. ORLANDO DE JESSUS DAVILA RAMIREZ


LA NOTIFICADA:


FATIMA UZCATEGUI.


EL PERITO: PAUSOLINO CAÑAS MARQUINA.



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:


JHON ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ.
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EL FUNCIONARIO POLICIAL: JAIME RUIZ SOSA.



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.