En el día de hoy Martes trece de Octubre de dos mil nueve (13-10-2009) , siendo las 9 y 40 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un Apartamento ubicado, en el Conjunto Residencial El Trapiche, Torre 1D, Nro. 5-4, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la ENTREGA FORZOSA del referido inmueble, y la Medida de Embargo Ejecutivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintinueve de Junio dos mil nueve (29-06-09), Demandante: KASRIN KHAWAMAN, ANGELED demandados: RAMIREZ TORRES, VICTOR JOSE Y MELENDREZ DE RAMIREZ, LIZ, Motivo: DESALOJO, Expediente Nro.2586. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.524, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Acompaña al Tribunal para su Custodia, el servidor Público Policial Cabo 2do. Nro. 118,.AVENDAÑO RODRIGUEZ, HECTOR ALI, con cédula de identidad Nro. 12.353.485, adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Siendo las 10 y 09 A.M. se presentó la Ciudadana, LIZ MELENDREZ DE RAMIREZ, con cédula de Identidad Nro. 4.883.123, codemandada en el presente juicio, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal seguidamente le hizo saber a la demandada el derecho que tienen de estar asistida de Abogado, a los fines de que haga valer sus derechos e intereses, garantizando con esto el derecho que tienen a la defensa, de acuerdo al Articulo 49, numeral 1 de la Constitución. Seguidamente la demandada expuso: Informo al Tribunal, que me comuniqué con mi Abogado vía telefónica, manifestándome que no puede hacer acto de presencia en esta medida. En este estado, el Abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, antes identificado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva dar fiel y cabal cumplimiento al Mandamiento de Ejecución objeto de la presente Comisión, en lo referente a la entrega del Inmueble, y se me haga entrega del mismo totalmente desocupado de bienes y personas, para lo cual igualmente solicito se habilite el tiempo que sea necesario a tales fines. Es todo. El Tribunal visto el pedimento que antecede previamente insta la Ciudadana LIZ DAMELY MELENDREZ DE RAMIREZ, para que proceda en forma voluntaria al retiro de sus bienes muebles, para lo cual le concede el tiempo que sean necesario para lo cual se habilita el tiempo hasta la culminación de la presente Medida. Siendo las, 4 y 20 P.M. el Tribunal observa que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas, en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, HACE ENTREGA al Abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, con el carácter de Apoderado de la demandante ANGELE KASRIN KRAWAM, del inmueble consistente en un Apartamento con su puesto de Estacionamiento, ubicado en el Conjunto Residencial El Trapiche, Torre 1D, Nro. 5-4, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Nuevamente el Abogado ejecutante expuso: En nombre de mi mandante, recibo en este acto el Apartamento identificado en autos, totalmente libre de bienes y personas en regular estado de conservación. En cuanto a la Medida de Embargo, expresamente me reservo el derecho de embargar bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir el monto señalado en el presente Mandamiento de Ejecución. Asimismo, solicito se sirva remitir el presente Cuaderno al Tribunal Comitente. Es todo. El Tribunal, vista la exposición que antecede, acordará la remisión de las actuaciones por auto separado. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 5 y 00 P.M. conformes firman..
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA DEMANDADA:
LIZ DAMELY MELENDREZ DE RAMIREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ALVARO JAVIER CHACON CADENAS.
EL FUNCIONARIO POLICIAL:
AVENDAÑO RODRIGUEZ, HECTOR ALI
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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