En el día de hoy lunes veintiséis de Octubre de dos mil nueve (26-10-09), siendo las 9 y 31 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble consistente en una casa ubicada en la Calle principal de Pan de Azúcar, Vereda Araujo, casa Nro. 5, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete de Octubre de dos mil nueve (07-10-2009), Demandante: CUEVAS MUÑOZ, JOSEFA ANTONIA Demandada: UZCATEGUI GONZALEZ, YEISSI NEIZARI, Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES Expediente Nro. 6.536. Se encuentra presente en este acto, la Ciudadana JOSEFA ANTONIA CUEVAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 672.731,con el carácter de parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA GONZALEZ DE AMPUEDA, titular de la cédula de identidad Nro.4.141.941, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.437. Se deja constancia, que acompaña al Tribunal, el Servidor Público Policial Distinguido 112, JERSO ENRIQUE ROA RIVERA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.912.740, adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido El Tribunal notifica el motivo de su constitución, a la Ciudadana UZCATEGUI GONZALEZ, YEISSI NEIZARI, con cédula de identidad Nro.22.665.491, la cual funge como demandada y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de (60) minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza, para que se presente en este acto y defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, no obstando a que en cualquier momento del acto se haga presente el mismo. Siendo las 10 y 45 A.M. solicitó el derecho de palabra la Ciudadana JOSEFA ANTONIA CUEVAS MUÑOZ, asistida por la Abogada ROSA GONZALEZ DE AMPUEDA, ambas ya identificadas, solicitó el derecho de palabra y expuso: Vencido como se encuentra el tiempo concedido por el Tribunal a la demandada, para que se haga asistir de Abogado, sin que el mismo haya hecho acto de presencia, solicito de este Tribunal Comisionado se de cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble identificado plenamente en la presente Comisión, y de conformidad con el único Aparte del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, se nombre a mi asistida como Secuestrataria del inmueble, y se le haga entrega totalmente desocupado de bienes y personas. No expuso más. El Tribunal visto el pedimento que antecede procede previamente a informarle a la demandada que retire en forma voluntaria todos sus bienes muebles, para lo cual se le concede el tiempo que sea necesario. Siendo las 3 y 00 P.M. solicita el derecho de palabra la demandada, ciudadana YEISSI NEIZARI UZCATEGUI GONZALEZ, quien expuso: Es mi voluntad designar en este acto para me asista la Abogada en ejercicio SHIRLEY DEL CARMEN GUILLEN VERGARA, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.229.305, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.784, a los fines de realizar el siguiente ofrecimiento: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la demandante, Ciudadana JOSEFA ANTONIA CUEVAS MUÑOZ, hacer entrega de forma voluntaria el inmueble objeto del presente litigio, libre de personas cosas y animales, y en virtud de la presente entrega del inmueble en buenas condiciones, solicito de la parte actora, me sea reintegrado el depósito realizado al inicio del contrato por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), también solicito se condone la deuda de los meses insolutos presentados en el Libelo de la demanda y las Costas del Proceso. Es todo. Seguidamente, la demandante asistida de Abogada, ambas ya identificadas, solicitó el derecho de palabra y expuso: Vista la anterior exposición hecha por la parte demandada, la ACEPTO en todos y cada uno de sus términos, y en consecuencia recibo el inmueble libre de personas, animales y objetos de valor, en las condiciones en que se encontraba al momento del contrato, también hago entrega a la demandada de la cantidad de dinero aquí estipulada y condono la deuda de los alquileres insolutos. Por otra parte, visto la presente Transacción solicito a este Tribunal Comisionado, se Abstenga de Materializar la Medida de Secuestro objeto de la presente Comisión. Es todo. Nuevamente, ambas partes asistidas de Abogado exponen: Solicitamos al Tribunal de la Causa, la Homologación de la presente Transacción se le imparta el carácter de cosa Juzgada y se ordene el Archivo del Expediente. No expusieron más. Es todo. El Tribunal deja constancia de la presente Transacción, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de la parte actora, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE la Ejecución de la presente Medida. Se deja constancia, que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 3 y 20 P.M. conformes firman, no haciéndolo la demandante por manifestar no saber escribir, estampando en su lugar sus huellas dactilares.
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA DEMANDADA:
.
YEISSI NEIZARI UZCATEGUI GONZALEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
ABG. SHIRLEY DEL CARMEN GUILLEN VERGARA.
LA DEMANDANTE:
HUELLAS DACTILARES DE
JOSEFA ANTONIA CUEVAS MUÑOZ,
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
ABG. ROSA GONZALEZ DE AMPUEDA
EL FUNCIONARIO POLICIAL:
JERSO ENRIQUE ROA RIVERA
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
|