En el día de hoy Jueves veintinueve de Octubre de dos mil nueve (29-10-09), siendo las 9 y 56 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de una habitación c ubicada en la Calle “EL CEIBAL” Nro. 48-A, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte de Octubre de dos mil nueve (20-10-2009), Demandante: LORENZO VIELMA RAMIREZ, Demandado: GERARDO JOSE FINOL BOSCAN, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Expediente Nro. 6464. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.983.719, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.439,con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, Ciudadano LORENZO VIELMA RAMIREZ, con cédula de identidad Nro. V- 3.039.740, quien también se encuentra presente. Se deja constancia, que acompaña al Tribunal, el Servidor Público Policial Agente Nro. 14, TORO PEREZ, RUBEN DARIO, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.340.110, adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a dar los toques de Ley, no obteniendo respuesta de ninguna persona, informando el demandante que dicha habitación es ocupada por una Ciudadana de nombre ANDREINA RODRIGUEZ, procediendo el Ciudadano Juez a comunicarse vía telefónica con la prenombrada Ciudadana, informándole que haga acto se presencia en esta medida, con Abogado de su confianza para que defienda sus derecho e intereses, concediéndole el lapso de 60 minutos , garantizando con esto el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución. Siendo las 11 y 03 A.M. se presentó la Ciudadana ANDREINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.687.550, quien manifestó ser la cónyuge del demandado GERARDO JOSE FINOL BOSCAN, quien actualmente no vive en este lugar. El Tribunal impuso a la Notificada el motivo de su Constitución, ratificándole el derecho que tiene a la defensa para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto, manifestando la misma que no posee recursos para pagar Abogado. Igualmente requirió la presencia de un Representante del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Campo Elías. El Tribunal visto tal requerimiento procede a realizar llamada telefónica a la Consejera de Guardia, informando que hará acto de presencia dentro de 20 minutos, dejando constancia que previamente dicha Institución fue Notificada de esta Medida, bajo Oficio Nro. 2009-310, de fecha 28 de los corrientes. Siendo las 12 y 06 meridiem se presentó, la Criminólogo MARYLI TERESA RAMIREZ BRICEÑO, con cédula de Identidad Nro. V-11.956.606, con el carácter de Consejera de Protección de Guardia del Niño y el Adolescente del Municipio Campo Elías, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Mi presencia en este acto, es para garantizar los derechos de los niños y en ese sentido dar protección a los niños si se ejecuta la medida y la madre de los mismos no tenga donde llevarlos, aclarando que la medida se dicta si la madre está de acuerdo. Es todo. Seguidamente el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En vista de que la señora ANDREINA RODRIGUEZ, quien está presente en este acto, y ocupa el inmueble objeto de la Medida, solicitó un plazo para ser entrega en forma voluntaria libre de bienes y personas, hasta el día martes quince de Diciembre del presente año, tomando en cuenta la presencia de un niño LE OTORGO el plazo solicitado hasta la fecha mencionada, en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble en la referida fecha, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la presente Medida, quedando SUSPENDIDA la misma hasta la referida fecha, manteniendo el Despacho en la Sede del Tribunal. Es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede del Apoderado de la parte ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE la Ejecución de la presente Medida, y en cuanto a mantener el presente Despacho en este Tribunal se acordará por auto separado. ASI SE DECIDE. Se deja constancia, que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 1 Y 03 P.M. conformes firman.


EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.


LA CONYUGE DEL DEMANDADO Y NOTIFICADA:


ANDREINA RODRIGUEZ
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EL DEMANDANTE:


LORENZO VIELMA RAMIREZ.


APODERADO DEL DEMANDANTE:



ABG. CESAR AUGUSTO GUERRERO.



REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS.


CRIMINOLOGO: MARYLI RAMIREZ.


EL FUNCIONARIO POLICIAL:


RUBEN DARIO TORO PEREZ.

EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.