En horas de despacho del día de hoy Miércoles Catorce de Octubre de Dos mil Nueve (14-10-2009) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Abogado Gabriel de Armas y el Alguacil Hílber Jesús Valladares, en la Población de San Juan Avenida Bolívar Nº 173 A, Sector Milla Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de practicar la Medida de DESALOJO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 2009-448. Demandantes: MARIA ANTONIA VERA DE ACOSTA, FABIO ACOSTA Y LEOCADIO ACOSTA Demandado: MARLENI DEL CARMEN CASTRO UZCATEGUI, Motivo: DESALOJO. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: HUGO JOSÈ DÀVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.992.735, Inpreabogado N° 58.109, quien representa a la parte demandante los ciudadano: MARIA ANTONIA VERA DE ACOSTA, FABIO ACOSTA Y LEOCADIO ACOSTA. Este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado se procedió a dar los tres toques de ley sin recibir repuesta. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado: HUGO JOSÈ DÀVILA ANGULO, y concedido como le fue expuso “En vista de que no se encuentra nadie en el inmueble solicito se nombre y juramente Cerrajero al ciudadano: JOSÉ HERIBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.515”. Visto el pedimento hecho por el Abogado: HUGO JOSÈ DÀVILA ANGULO, este Tribunal procede a Nombrar y Juramentar como Cerrajero al ciudadano: JOSÉ HERIBERTO MALDONADO; quien presto el juramento de ley y juro cumplir los deberes inherentes a su cargo y procedió a dar apertura a la puerta que da acceso al inmueble. En este estado el tribunal deja expresa constancia de que el inmueble se encuentra totalmente desocupado libre de personas animales y cosas y en vista de que la parte demandada no se encuentra presente se le concede el lapso de una hora para que este presente y se haga asistir de Abogado, en virtud de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las Once y Quince minutos de la Mañana (11:15 am.), no estando presente la parte demandada, sin que esto impida con la continuación del acto. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado: HUGO JOSÈ DÀVILA ANGULO, y concedido como le fue expuso “En vista de que el inmueble objeto de la medida se encuentra totalmente desocupado, solicito a este digno Tribunal se sirva de hacer entrega del mismo al ciudadano: LEOCADIO ACOSTA VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 8.003.179, en su condición de copropietario del inmueble”. En este estado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda: Hacer entrega formal y solemnemente el inmueble objeto de la Medida y descrito en la comisión al ciudadano: LEOCADIO ACOSTA VERA, libre de personas animales y cosas es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado: HUGO JOSÈ DÀVILA ANGULO, y concedido como le fue expuso”Manifiesto a este Tribunal que mi representado LEOCADIO ACOSTA VERA esta conforme y recibe el inmueble en el estado en que se encuentra totalmente desocupado”. Este tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Doce y quince minutos del mediodía (12.15 a.m). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO ABG. GABRIEL DE ARMAS. EL ALGUACIL HÍLBER VALLADARES. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO JOSÈ DÀVILA ANGULO. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE Y COODEMANDANTE: LEOCADIO ACOSTA VERA. CERRAJERO: JOSÉ HERIBERTO MALDONADO


EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.

EL SECRETARIO ABG GABRIEL DE ARMAS.

EL ALGUACIL HÍLBER VALLADARES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO JOSÈ DÀVILA ANGULO.

COPROPIETARIO DEL INMUEBLE Y COODEMANDANTE: LEOCADIO ACOSTA VERA.

CERRAJERO: JOSÉ HERIBERTO MALDONADO