En horas de despacho del día de hoy Martes Veinte de Octubre de Dos mil Nueve (20-10-2009) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Abogado Gabriel de Armas y el Alguacil Hílber Jesús Valladares, en la Población de Lagunillas en una casa para habitación ubicada en el sector Llano de la Alegría Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes FRENTE: El camino real, hoy carretera mide treinta y dos metros (32 mts); UN COSTADO: con terrenos de Acadio Rondon Rangel mide setenta y cuatro metros (74 mts); FONDO: una calle en proyecto, mide veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) y el OTRO COSTADO: terrenos del vendedor José Rondon mide setenta y cuatro metros (74 mts) a fin de practicar la Medida de DESALOJO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 2008-437. Demandantes: YURAIMA DEL C. RONDON SOTO, YIRALUZ RONDON SOTO Y ANTONIO ELIA RONDON SOTO. Demandado: ALBERTO JOSÉ LUGO CONTRERAS. Motivo: DESALOJO. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.955.333, Inpreabogado N° 112.373, quien representa a la parte demandante los ciudadanos: YURAIMA DEL C. RONDON SOTO, YIRALUZ RONDON SOTO Y ANTONIO ELIA RONDON SOTO. Este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra el ciudadano: ALBERTO JOSÉ LUGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.515, soltero, quien permitió el acceso voluntario al inmueble objeto de la medida y a quién se le notifico de la misión del tribunal. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, y concedido como le fue expuso “Solicito a este tribunal se sirva practicar la Medida de Desalojo decretada por el Tribunal de la causa sobre el inmueble descrito en la comisión y en este acto y para la cual ha sido comisionado este digno Juzgado, es todo. Este tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana: FANNY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12-352-178, en su condición de representante del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano Abogado: JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V–5.197.777, quien funge como abogado asistente del demandado ALBERTO JOSÉ LUGO CONTRERAS. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: ALBERTO JOSÉ LUGO CONTRERAS asistido por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL y concedido como le fue expuso “Manifiesto a este Tribunal que desocupare voluntariamente el inmueble libre de personas animales y cosas y haré la entrega del mismo al ciudadano: Abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, es todo”. En este estado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley visto el pedimento hecho por el representante de la parte actora acuerda: Hacer entrega formal y solemnemente el inmueble objeto de la Medida y descrito en la comisión al ciudadano: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, libre de personas animales y cosas”. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Abogado: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, y concedido como le fue expuso” Manifiesto a este Tribunal que recibo el inmueble en el estado en que se encuentra totalmente desocupado y estoy conforme con la entrega que se me hace”. Este tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la Una de la tarde (01.00 p.m). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO ABG. GABRIEL DE ARMAS. EL ALGUACIL HÍLBER VALLADARES. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO. DEMANDADO: ALBERTO JOSÉ LUGO CONTRERAS. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OSCAR VILLASMIL. CONSEJERA DE PROTECION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE: FANNY CONTRERAS. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: AGENTE Nº 164 ALTUVE KATTY V- 15.517.016, CABO SEGUNDO Nº 374 MONCADA SOTO NELSON V- 13.281.040, CABO SEGUNDO Nº 439 VILLEGAS GUILLEN RUBEN DARIO V- 11.160.743.


EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO

DEMANDADO: ALBERTO JOSÉ LUGO CONTRERAS.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OSCAR VILLASMIL.


CONSEJERA DE PROTECION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE: FANNY CONTRERAS

POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL:


AGENTE Nº 164 ALTUVE KATTY V- 15.517.016

CABO SEGUNDO Nº 374 MONCADA SOTO NELSON V- 13.281.040

CABO SEGUNDO Nº 439 VILLEGAS GUILLEN RUBEN DARIO V- 11.160.743

EL ALGUACIL HÍLBER VALLADARES.

EL SECRETARIO ABG GABRIEL DE ARMAS.