En horas de despacho del día de hoy Jueves Ocho de Octubre de Dos mil Nueve ( 08-10-2009) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Abogado Gabriel de Armas y el Alguacil Hílber Jesús Valladares, en la Población de San Juan en la Avenida Bolívar casa Nº 173, Sector Milla Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de practicar la Medida de DESALOJO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 2009-447. Demandantes: MARIA ANTONIA VERA DE ACOSTA, FABIO ACOSTA Y LEOCADIO ACOSTA Demandado: NANCY COROMOTO VERA, Motivo: DESALOJO. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: HUGO JOSÈ DÀVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.992.735, Inpreabogado N° 58.109, quien representa a la parte demandante los ciudadano: MARIA ANTONIA VERA DE ACOSTA, FABIO ACOSTA Y LEOCADIO ACOSTA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres toques de ley en la puerta de acceso al inmueble en este estado se encuentra presente la ciudadana: NANCY COROMOTO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.109.681, a quien se le notifico de la misión del tribunal y quien permitió voluntariamente el acceso al inmueble objeto de la medida. Este Tribunal deja expresa constancia que se le concede el lapso de una hora a la parte demandada para que se haga asistir de Abogado, en virtud de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Abogado: HUGO JOSÉ DAVILA ANGULO y concedido como le fue expuso: “Solicito a este tribunal se sirva proceder a practicar el desalojo sobre el inmueble objeto de la medida y descrito en la comisión y le sea entregado al ciudadano LEOCADIO ACOSTA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.003.179, en su condición de co-demandante y co-propietario del inmueble” es todo. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada NANCY COROMOTO VERA no se hizo asistir de abogado manifestando que desocupaba el inmueble voluntariamente dejándolo libre de personas, animales y cosas. Seguidamente este tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana FANNY CELINA CONTRERAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.352.178 en su carácter de Consejera de Protección al niño y adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida. En este estado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley visto el pedimento hecho por las parte actora Acuerda: 1) Entregar el inmueble objeto de la medida consistente en una casa para habitación familiar, ubicado en el sector Milla, Av. Bolívar, casa Nº 173, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida totalmente desocupado libre de personas animales y cosas al ciudadano: LEOCADIO ACOSTA VERA. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado HUGO JOSÉ DAVILA ANGULO en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “manifiesto al tribunal que mi representado LEOCADIO ACOSTA VERA esta conforme en las condiciones en que recibió el inmueble totalmente desocupado y me reservo a practicar la medida de embargo ejecutivo en otra oportunidad por cuanto la parte demandada no tenia bienes para embargar ni dinero para cancelar la obligación pendiente”. Es todo. Este tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Doce del mediodía (12:00 p.m). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO GABRIEL DE ARMAS, EL ALGUACIL HÍLBER VALLADARES. PARTE DEMANDANTE: HUGO JOSÉ DAVILA. PARTE DEMANDADA NANCY COROMOTO VERA. CONSEJERA DE PROTECCIÓN FANNY CELINA CONTRERAS ANGULO. COPROPIETARIO DEL INMUEBLE LEOCADIO ACOSTA VERA.

EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO JOSÉ DAVILA.

PARTE DEMANDADA NANCY COROMOTO VERA.

CONSEJERA DE PROTECCIÓN FANNY CELINA CONTRERAS ANGULO.

COPROPIETARIO DEL INMUEBLE LEOCADIO ACOSTA VERA.

EL ALGUACIL HÍLBER VALLADARES.

POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL

CABO PRIMERO Nº 79 EDGAR ALEXANDER DÁVILA PEÑALOZA.

CABO PRIEMRO Nº 374 NELSON MONCADA SOTO

EL SECRETARIO ABOGADO GABRIEL DE ARMAS.