REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 17 de septiembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000107
ASUNTO : LP11-D-2009-000107

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA ENTREGA DE OBJETOS

Vistas las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Abg. teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante oficio Nº 14F18-3758-09 de fecha 04-09-2009, y, que fueren recibidas el día 16-09-2009, una vez culminado el receso judicial agosto-septiembre 2009, obrantes a los folios 98, 99, 100 y 101, en las que consta solicitud de entrega de objetos, realizada por el ciudadano José Nerio Chacón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.024, víctima en el presente caso, por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Se desprende de acta policial Nº 0250-09 de fecha 24-08-2009, entre otras cosas que, en esa misma fecha veinticuatro de agosto del presente año (24-08-2009), funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, lograron aprehender a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como consecuencia del reporte de un robo llevado a cabo en una unidad de transporte público perteneciente a la Línea Los Andes, oportunidad en la cual, entre otras cosas, resultó incautado la cantidad de veintisiete (27) billetes de diferentes denominaciones, para un total de seiscientos cuarenta y dos bolívares fuertes (Bs. F. 642,oo).

Segundo: A los folios 47, 48, sus respectivos vueltos y 49, se evidencia experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0523 de fecha 25-08-2009, suscrita por el Detective Luis Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a las evidencias incautadas, tales como dos armas de fuego, tres (03) balas, cinco (05) teléfonos móviles, dinero en efectivo, referido a la cantidad de veintisiete (27) billetes de diferentes denominaciones, para un total de seiscientos cuarenta y dos bolívares fuertes (Bs. F. 642,oo), a dos cadena, una pulsera, dos anillos, un bolso de color azul, y, a varias prendas de vestir.

Tercero: Riela al folio 99, escrito de solicitud realizado por el ciudadano José Nerio Chacón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.024, víctima en el presente caso, a través del cual, requiere le sea entregado la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 600,oo), cuantía ésta relativamente equiparable con el monto señalado en la entrevista por él aportada por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 en fecha 24-08-2009 y con el dinero incautado, no siendo factible precisar a la víctima ciudadano José Nerio Chacón Vivas, la cantidad de dinero exacta despojada, en el entendido que la misma está referida al dinero producto del trabajo diario, toda vez, que a la otra víctima ciudadano Yeraldo Antonio Fernández Cerrada, le fue despojado un teléfono celular y tres anillos.

Cuarto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.

Así las cosas, al constatar esta Juzgadora que al dinero requerido por el ciudadano José Nerio Chacón Vivas, le fue practicada la respectiva experticia, aunado al hecho que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio no hace referencia al mismo, en el ofrecimiento de los medios de prueba materiales para la celebración del juicio oral y reservado, es por lo que, considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega al ciudadano José Nerio Chacón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 8.076.024, del dinero incautado en el presente procedimiento, referido a la cantidad de seiscientos cuarenta y dos bolívares fuertes (Bs. F. 642,oo), en billetes de diferentes denominaciones. Por consecuencia, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), a la víctima ciudadano Yeraldo Antonio Fernández Cerrada, y, a la victima solicitante ciudadano José Nerio Chacón Vivas, indicándole a este última además, que deberá presentarse por ante el Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con su respectiva cédula de identidad a retirar la cantidad de dinero en efectivo antes señalado. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con cargo directo al Jefe del Departamento de Objetos Recuperados y las correspondientes boletas, cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° LV11OFO2009000815 y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001222; LV11BOL2009001223; LV11BOL2009001224; LV11BOL2009001225; LV11BOL2009001226; LV11BOL2009001227 y LV11BOL2009001228.

Conste, SRIA.