REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de septiembre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000086
ASUNTO : LP11-D-2005-000086
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho (22-09-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.373.439, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-05-1989, labora como ayudante de electricista en el local comercial “Multiservicios Tanuz”, hijo de Yhajaira del Carmen Castro Zambrano (v) y de José Antonio Díaz Villarreal (v), domiciliado en Las Invasiones La Pedregosa, barrio La Puerta, calle principal, de la parada de la buseta a mano izquierda, casa Nº 1-52 de color rosado, donde funciona el “Comedor Chávez Nuestro”, frente a el Taller “El Gato”, propiedad del señor Isidro, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta su número de teléfono celular 0414-5039824.
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado en fecha 03-12-2005 por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las dos horas de la mañana (02:00am), cuando se encontraba transitando por la Plaza Mama Santos, ubicada en la avenida 15 con avenida Bolívar de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se percató de la presencia de un grupo de jóvenes que estaban lanzando botellas hacia la avenida, en ese momento, se les acercó y les indicó que lo que estaban haciendo no era lo correcto, obteniendo como respuesta una agresión física de parte de los cuatro (04) adolescentes que se hallaban en el lugar, siendo golpeado con puños, puntapiés y además, herido a nivel del abdomen con una botella.
Adicionalmente, se desprende de acta policial sin número de fecha 03-12-2005, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Néstor Gregorio Torres y el Agente (PM) Joel Moreno, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha tres de diciembre del año dos mil cinco (03-12-2005), siendo aproximadamente las dos horas de la mañana (02:00am), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, circulando por la avenida Bolívar de El Vigía, específicamente por la Plaza Mama Santos, observaron a cuatro (04) sujetos golpeando a un ciudadano, procediendo de inmediato a intervenir, logrando identificar a la víctima como Eduardo Antonio Moreno, de 34 años de edad, quien de inmediato fue trasladado al Hospital II de El Vigía presentando según informe médico, traumatismo toráxico cerrado y traumatismo abdominal, herida por arma blanca, logrando así, la detención de los sujetos quienes quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad; (IDENTIDAD OMITIDA), 16 años de edad; Yorvis Moreno Zambrano, de 19 años de edad y Juan Rivas Uribe, de 18 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1) Denuncia interpuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado en fecha 03-12-2005 por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2) Acta de investigación policial de fecha 03-12-20005, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Néstor Gregorio Torres y el Agente (PM) Joel Moreno, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia de la precisión por parte de la comisión policial de cuatro sujetos golpeando a un ciudadano, específicamente en la Plaza Mamasantos.
3) Constancia médica emanada del Hospital II de El Vigía, suscrito por la Médico Cirujano Karina Ferreira Flores, donde se hace constar que por ante dicho centro hospitalario fue atendido el ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado, presentando traumatismo toráxico cerrado, traumatismo abdominal, herida por arma blanca en franco derecho, herida en pezón izquierdo, ameritando rafia y tratamiento ambulatorio.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 65 al 68, que este Tribunal en fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho (22-09-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los mencionados imputados. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01 Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), y, a la víctima ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve (22-09-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001244; LV11BOL2009001245; LV11BOL2009001246; LV11BOL2009001247 y LV11BOL2009001248.
Conste, SRIA.