REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de septiembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000057
ASUNTO : LP11-D-2008-000057
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REPLANTEARON LAS OBLIGACIONES PROPUESTAS EN LA CONCILIACION HOMOLOGADA EN FECHA 11-02-2009
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA CONCILIACION
En fecha 11-02-2009, este Tribunal estando de acuerdo tanto el imputado, como la víctima ciudadano Jean Carlos Linares Valero y la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en conciliar en la presente causa, y, habiendo manifestado todos su consentimiento, se homologó la conciliación propuesta y se suspendió el proceso a prueba, por el lapso de un (01) año, contados a partir del momento en que el para entonces adolescente comenzase efectivamente su escolaridad, estableciéndose a tales efectos las siguientes obligaciones:
1.- Continuar sus estudios de bachillerato, para lo cual deberá consignar las correspondientes constancias.
2.- Continuar cumpliendo con su actividad laboral, debiendo consignar las constancias que acrediten tal situación e informar sobre cualquier eventualidad sobre ello, esto con la finalidad que continué su proceso de formación, capacitación personal e inserción y productividad para la vida adulta.
De igual forma, se dispuso que la supervisión de las obligaciones quedaría a cargo de la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes con sede en la ciudad de Mérida, por cuanto el adolescente se encontraba residenciado en esa ciudad.
DE LO EXPUESTO
La Fiscal del Ministerio Publico, al serle concedido el derecho de palabra manifestó: “Esta Representante del Ministerio Publico, tomando en consideración las circunstancias del caso en particular, ante la precisión que el adolescente se encuentra privado de libertad desde el mes de mayo del presente año 2009, siendo que la conciliación en el presente asunto fue homologada en fecha 11-02-2009, acordándose suspender el proceso a prueba a partir del momento en que el imputado iniciase con la obligación de insertarse al sistema educativo, circunstancia que pudo verse interrumpida, no tiene inconveniente en que las obligaciones que le fueron impuestas al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar se replanteen y se fijen nuevamente para ser cumplidas de acuerdo a su actual situación y en el lugar donde se halla recluido, tal es, el Centro Penitenciario región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas.”.
Por su parte, la Defensora Pública Especializada, Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, expuso: “Estoy de acuerdo con el planteamiento de la ciudadana Fiscal y con la oportunidad que se le da a Freddy, y me comprometo a buscar la persona en el Centro Penitenciario que me facilite la ubicación en un trabajo y la inscripción en la escolaridad correspondiente a los efectos de consignar esas constancias ante este Tribunal.”.
Y el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), señaló: “Yo voy a cumplir con todo eso en el penal voy a trabajar y a estudiar.”.
DE LAS CONDICIONES REPLANTEADAS Y LO RESUELTO
En este sentido, habiéndose oído a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la Defensora Pública Especializada, el imputado, y la progenitora del imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: Tomando en consideración que los hechos que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, le imputó al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad legal correspondiente fueron calificados como los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Linares Valero y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Orden Público, y, visto que estos tipos penales, conforme lo establece el literal “a” del Parágrafo Segundo y el último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, siendo por consecuencia, procedente con fundamento en el artículo 564 de la mencionada Ley Especial, la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, la cual fuere efectivamente convenida en fecha 11-02-2009, oportunidad en la cual, luego de oír la propuesta realizada por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la manifestación de común acuerdo por parte de las víctimas, se homologó la conciliación propuesta y por ende se suspendió el proceso a prueba en el presente asunto penal, estableciéndose en esa ocasión para repara el daño particular ocasionado al ciudadano Jean Carlos Linares Valero y social al Estado Venezolano, obligaciones de hacer, referidas a 1.- Reinsertarse de inmediato al sistema educativo, debiendo continuar sus estudios de educación secundaria. 2.- Y continuar laborando, debiendo cumplir con tales obligaciones por el lapso de un (1) año; a tales efectos, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (01) año. Ahora bien, tomando en consideración la situación actual del imputado, quien se haya recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, en el cumplimiento de una sanción correspondiente a la privación de libertad, actualmente a disposición del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de la ciudad de Mérida, toda vez que, en razón de otro proceso penal fuere acordada en su contra la privación de libertad, desde el día 04 de mayo del año 2009, es por lo que, se hace necesario replantear la homologación efectuada por este Tribunal en fecha 11-02-2009, y por ende, se mantienen las obligaciones impuestas al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 11-02-2009, referidas a reinsertarse de inmediato al sistema educativo, debiendo continuar sus estudios de educación secundaria y realizar una actividad laboral, debiendo cumplir con tales obligaciones por el lapso de un (1) año; a tales efectos, se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, con la aclaratoria que tales obligaciones las deberá cumplir en su actual lugar de reclusión, esto es, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, computándose dicho lapso desde la fecha en que efectivamente dé inicio a su actividad educativa, evidenciable en las constancias correspondientes, emitidas por los Departamentos respectivos del aludido centro de reclusión. Segundo: Con fundamento en el literal “d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le advierte al imputado, que de ocurrir cualquier cambio en su situación de reclusión, bien, porque sea puesto en libertad, o bien porque sea trasladado a otro establecimiento penal, deberá notificarlo inmediatamente a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, ya sea a través de su defensor o por cuenta propia, igualmente al Tribunal y al Trabajador Social. Tercero: Con fundamente en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la orientación y supervisión de las obligaciones aquí decretadas al Trabajador Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescente de esta Extensión, a tales efectos, se ordena librar el correspondiente oficio, en el cual se le indicará que deberá informar al Tribunal del inicio, cumplimiento y culminación de las obligaciones pactadas por el imputado. Cuarto: Se acuerda librar boleta de notificación a la victima ciudadano Jean Carlos Linares Valero, haciéndole saber las circunstancias aquí variadas.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan los presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, la Defensora Pública Especializada, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y la progenitora del imputado, notificados de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE