REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de septiembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000107
ASUNTO : LP11-D-2009-000107
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA ENTREGA DE OBJETOS
Vistas las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Abg. teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante oficio Nº 14F18-3926-09 de fecha 18-09-2009, y, que fueren recibidas el día 23-09-2009, obrantes a los folios 123, 124, 125 y 126, en las que consta solicitud de entrega de objetos, realizada por el ciudadano Yeraldo Antonio Fernández Cerrada, titular de la cédula de identidad Nº 20.198.178, víctima en el presente caso, por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se desprende de acta policial Nº 0250-09 de fecha 24-08-2009, entre otras cosas que, en esa misma fecha veinticuatro de agosto del presente año (24-08-2009), funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, lograron aprehender a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como consecuencia del reporte de un robo llevado a cabo en una unidad de transporte público perteneciente a la Línea Los Andes, oportunidad en la cual, resultó incautado entre otras cosas, la cantidad de veintisiete (27) billetes de diferentes denominaciones, para un total de seiscientos cuarenta y dos bolívares fuertes (Bs. F. 642,oo), un (01) anillo de metal de color amarillo, dos (02) anillos de metal de color plateado, dos (02) cadenas de metal plateada, una (01) pulsera de metal plateada, y, cinco (05) teléfonos celulares.
Segundo: A los folios 47, 48, sus respectivos vueltos y 49, se evidencia experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0523 de fecha 25-08-2009, suscrita por el Detective Luis Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a las evidencias incautadas, tales como dos armas de fuego, tres (03) balas, cinco (05) teléfonos móviles, entre los cuales se halla uno marca SAMSUNG, SGH-I321N, de color azul oscuro, signado con el serial R7XP319887P, con su respectiva batería de la misma marca, desprovisto de tarjeta SIM CARD, dinero en efectivo, referido a la cantidad de veintisiete (27) billetes de diferentes denominaciones, para un total de seiscientos cuarenta y dos bolívares fuertes (Bs. F. 642,oo), a dos cadena, una pulsera, dos anillos, un bolso de color azul, y, a varias prendas de vestir.
Tercero: Riela al folio 124, escrito de solicitud realizado por el ciudadano Yeraldo Antonio Fernández Cerrada, titular de la cédula de identidad Nº 20.198.178, víctima en el presente caso, a través del cual, requiere le sea entregado un teléfono celular marca SAMSUNG SMARTPHONE, modelo SGH-I321N, color negro con letras y números de color blanco, con tarjeta SIM DIGITEL, memoria externa de 512 MB y batería marca SAMSUNG y tres anillos, dos de los cuales son de metal blanco y uno de metal amarillo.
Cuarto: Se observa al folio 125, copia fotostática simple de solicitud de servicio de telefonía móvil prepago, emanado de la empresa DIGITEL GSM, Centro de Atención Mérida, signado el contrato bajo el Nº 1-3210361002, a nombre del ciudadano Yeraldo Antonio Fernández Cerrada, titular de la cédula de identidad Nº 20.198.178, donde se describe la línea y el equipo, referido a Nº de GSM 584121608508, marca/modelo: tarjeta SIM.
Quinto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.
Así las cosas, al constatar esta Juzgadora que a los objetos solicitados por el ciudadano Yeraldo Antonio Fernández Cerrada, les fuere practicada la respectiva experticia, aunado al hecho que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio no hace referencia a los mismo, en el ofrecimiento de los medios de prueba materiales para la celebración del juicio oral y reservado, es por lo que, considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega al ciudadano Yeraldo Antonio Fernández Cerrada, titular de la cédula de identidad Nº 20.198.178, de un (01) teléfono celular marca SAMSUNG SMARTPHONE, SGH-I321N, de color azul oscuro, signado con el serial R7XP319887P, con su respectiva batería de la misma marca, con tarjeta SIM DIGITEL, memoria externa de 512 MB y de tres (03) anillos, dos (02) de los cuales son de metal blanco y uno (01) de metal amarillo. Por consecuencia, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), a la víctima ciudadano José Nerio Chacón Vivas, y, a la victima solicitante ciudadano Yeraldo Antonio Fernández Cerrada, indicándole a este último además, que deberá presentarse por ante el Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con su respectiva cédula de identidad a retirar los objetos antes descritos. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con cargo directo al Jefe del Departamento de Objetos Recuperados y las correspondientes boletas, cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° LV11OFO2009000855 y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001298; LV11BOL2009001299; LV11BOL2009001300; LV11BOL2009001301; LV11BOL2009001302; LV11BOL2009001303 y LV11BOL2009001304.
Conste, SRIA.