JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, a los veintiún días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.-

199º y 150º
EXPEDIENTE 232

Visto: el escrito de fecha Primero de Julio de Dos Mil Nueve, suscrito por el ciudadano JOSE SILVANO RAMIREZ MORENO venezolano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.700, domiciliado en la Jurisdicción de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal quintero del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el ABOGADO en ejercicio NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.680, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.767, domiciliado en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mèrida y jurídicamente hábil y la ABOGADA en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.485.005, e inscrita en el INPREABOGADO Nº 44.709, domiciliada en la calle 23 Vargas, entre avenidas 5 y 6 de la ciudad de Mèrida Estado Mèrida y jurídicamente hàbil, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ELVIA ROSA JEREZ JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 9.067.684, domiciliada en la Jurisdicciòn de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mèrida y civilmente habil, mediante el cual acuerdan: PRIMERO: Con respecto al desalojo de la vivienda, el ciudadano JOSE SILVANO RAMIREZ MORENO ya identificado en este escrito, solicita que se le conceda un plazo de un mes contado a partir del día 26 de junio del 2009, para proceder a la desocupación, con la advertencia que si èl consigue una vivienda antes de este plazo para mudarse, no hay ningún problema para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado. SEGUNDO: El ciudadano JOSE SILVANO RAMIREZ MORENO queda comprometido a entregar el inmueble en el estado en que lo recibió y en el lapso ya establecido de un mes, totalmente desocupado tanto de personas como de cosas…. E igualmente solicitamos al Tribunal de la causa que una vez desocupado el inmueble y haber hecho entrega material de las llaves y del inmueble a la parte actora a través de su apoderada judicial ROSALIA VELERO DE DURAN, se HOMOLOGUE el presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. en consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente convenimiento le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente expediente.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.