TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis de Septiembre del año dos mil nueve.


199 º y 150 º



Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Evolutivo de la adolescente OMITIR NOMBRE, inserto al folio 132 y 133, realizado por la Directora de la Casa Hogar Divino Niño Jesús, mediante el cual se observa que la referida adolescente tiene buena salud, es sociable, presenta buen hábito de estudio y presencia personal, evolucionando de acuerdo a su edad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la Casa Hogar “Divino Niño Jesús”, los Sauzales, Estado Mérida, dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil siete, inserta al folio 48 y 49 del presente expediente, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131, Segundo Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.



ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Asim/16274.