TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil Nueve.-

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento, que corre inserto del folio 45 al 48, en el cual la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, sugiere que se ratifique la Medida de Protección a los Ciudadanos MARQUINA MORENO BENEDICTO y MARELA GARCIA de MARQUINA tíos paternos, en beneficio del Adolescente OMITIR NOMBRE, ya que considera que los tíos paternos poseen condiciones favorables para continuar ejerciendo la representación legal del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la Medida Provisional acordada en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil siete, que corre inserta al folio 37, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente, permanecer en el hogar de los tios paternos Ciudadanos MARQUINA MORENO BENEDICTO y MARELA GARCIA de MARQUINA. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01

Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila



Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaría.





FMCS/15648.