TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
Visto: el escrito de fecha trece (13) de Agosto del año 2009, presentada por la ciudadana SORELY JACQUELINE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.461.762, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EUNICE GIL PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5511991 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70022; quien solicita la Aclaratoria de la sentencia de fecha siete (07) de Marzo del año 2007, en la cual el Tribunal declaro con lugar la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE LACRUZ y SORELY JACQUELINE CONTRERAS; la cual en fecha 21 de Marzo del año 2007, el Tribunal declara firme la sentencia de divorcio. Manifiesta la solicitante que en la parte expositiva de la decisión, al folio veinte (20) del expediente 15892, por error de transcripción, al momento de plasmar el número de la Cédula de Identidad de la solicitante ya que se trascribió el número V-11.641.762 siendo lo correcto. Nº V-11.461.762 En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de Divorcio 185-A, dictada por este despacho en fecha siete (07) de Marzo del año 2007, expediente civil Nº 15892, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se corrige el número de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana SORELY JACQUELINE CONTRERAS. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/15892.
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