REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: MARLENI DEL CARMEN CAMACHO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.649.830, residenciada en el Barrio San Martín, calle Perú, Nº 19-A, Ejido, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad. Señalando, la solicitante que al momento de asentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se incurrió en un error material al omitir su primer apellido ya que colocaron “MARLENI DEL CARMEN HERNANDEZ” siendo lo correcto “MARLENI DEL CARMEN CAMACHO HERNANDEZ”, Error material que aparece solo en el Libro original emitido por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, ya que en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida aparece correctamente identificada. Tal y como consta en la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes, así como el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de la partida de nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 375, Año 1998, donde se evidencia el error cometido únicamente en el Libro original llevado por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en cuanto al primer apellido de la madre del niño. Copia Certificada de la partida de nacimiento de la progenitora del niño ciudadana MARLENI DEL CARMEN CAMACHO HERNANDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, signada con el Nº 47, Año 1959 y copia simple de la Cédula de Identidad. En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve, consignó la ciudadana Fiscal Novena Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado el Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 17 y 18 del presente expediente y al folio diecinueve (19) corre inserta acta, en la cual el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, no promovió pruebas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 17 y 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. De conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena agregar el primer apellido de la madre, al niño OMITIR NOMBRE, debiendo aparecer con el primer apellido “PATERNINA” y el segundo “CAMACHO”, por lo que a partir de la presente fecha el prenombrado niño, deberá aparecer así: OMITIR NOMBRE y no como quedó inserto al momento de la trascripción, Partida Nº 375, Año 1998 A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Setiembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Asim/20607