REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ y JOSE OLINTO BELANDRIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.581.813 y V-8.021.643 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524; en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil cinco (2005), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Titular de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cinco (2005), según se desprende del Expediente Nº 12589 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad como único bien PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 177, Lote 9, y la vivienda sobre ella construida, el cual forma parte de la Urbanización DON PERUCHO, ubicado en el sitio “La Vega del Arenal”, en Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, Dicho lote de terreno tiene un largo de veinte metros (20 Mts.) y un ancho de seis metros (6 Mts), con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), cuyos linderos son: Al Norte: Con Avenida Tres; Al Sur: Con parcela 207; Al Este: Con parcela 176; Al Oeste: Con parcela 178. Le corresponde un porcentaje de 0,0776 %. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 30 de Marzo de 1992, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 12. Dicho inmueble aparece nos pertenece, conforme a documento llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de Noviembre de 1994, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 19, Cuarto Trimestre del citado año, sobre el cual se constituyó Hipoteca la cual fue totalmente cancelada conforme a documento llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 33, Tercer Trimestre del citado año.La Partición y Liquidación de dicho inmueble, ambas partes expresamente convienen que el mismo le corresponderá de ahora en adelante en plena propiedad al Adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.993.813, de igual domicilio, para lo cual los ciudadanos MARIA BERZAVE BELANDRIA RAMIREZ y JOSE OLINTO BELANDRIA MOLINA, CEDEN y en consecuencia traspasan en este acto todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle sobre dicho bien a su hijo OMITIR NOMBRE, ya identificado, solicitado a este Tribunal adjudique la plena propiedad al Adolescente mencionado. A los efectos legales consiguientes, estimamos el valor de la presente cesión en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs). En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de su hijo: el Adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22026 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
ZGR/22026