REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOEL ANTONIO PEÑA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.425, Obrero de Construcción, residenciado en El Salado Alto, sector Las Carmelitas, Casa S/N°, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y MARBELIS COROMOTO MUÑOZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.238.596, estudiante, residenciada en el Salado Alto, sector Las Carmelitas, Casa S/N°, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta 14F15-341-09, de fecha primero (01) de julio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano YOEL ANTONIO PEÑA VIELMA, padre de la niña OMITIR NOMBRE, esta en la disposición de fijar la mensualidad de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), pero en cesta ticket, comprometiéndose a entregar a la madre de su hija, ciudadana MARBELIS COROMOTO MUÑOZ PLAZA, la tarjeta electrónica de Accord Service. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar se compromete entregar el cheque que la compañía donde labora Tecnología Constructiva (TECOMCA), le entrega en el mes de septiembre de cada año, por concepto de bono de útiles escolares. TERCERO: En cuanto al Bono Navideño, se obliga a sufragar los gastos navideños que requiera su hija, OMITIR NOMBRE, como siempre lo ha hecho. CUARTO: Respecto a los gastos médicos y medicamentos, los progenitores acordaron a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, cuando su hija los requiera. QUINTO: El compareciente estableció el diez por ciento de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de julio de 2010. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir de la presente fecha 01/07/09.--------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOEL ANTONIO PEÑA VIELMA y MARBELIS COROMOTO MUÑOZ PLAZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22094 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22094