REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IVON ANGELY RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.128, residenciada en la Urb. Las Gardenias, Vereda 4, N° 32, Sector Chamita, Mérida, Estado Mérida, y DOUGLAS ENRIQUE LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.782, residenciado en la Urbanización Nueva Bolivia, Calle 3, N° 08, Nueva Bolivia, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta S/N, de fecha trece (13) de mayo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El ciudadano padre DOUGLAS ENRIQUE LOPEZ FERNANDEZ, propuso aumentar la Obligación de Manutención a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, el Bono Escolar a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y el Bono Navideño a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). En cuanto a los gastos médicos y de medicinas que sigan siendo cubiertos en un 50%, mientras incluye al niño en el seguro HCM de la Institución Policial. Respecto al porcentaje anual de aumento se mantenga en 15% ya establecido. Finalmente indica que las cantidades de dinero antes expresadas pueden seguir siendo descontadas de su nómina para ser depositadas en la cuenta de la progenitora como se viene haciendo al día de hoy.-------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IVON ANGELY RIVAS MARQUEZ y DOUGLAS ENRIQUE LOPEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22095 de Homologación Aumento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Wasc/22095.