TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISABEL MARIA QUINTERO OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.461, Licenciada en Administración, residenciada en el Conjunto Residencial Los Cedro, Torre G, Apto. PB-2, Ejido, Estado Mérida, y FREDDY RAMON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.346.291 Licenciado en Administración, residenciado en la Av. Los Próceres, Sector Pie del Tiro, Calle Montebello, casa “Campo Alegre”, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta S/Nº, de fecha catorce (14) de mayo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano FREDDY RAMON ANDRADE, se obliga en entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, pagaderos en un único monto, durante los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano FREDDY RAMON ANDRADE, se obliga a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de BONO ESCOLAR, pagaderos en único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano FREDDY RAMON ANDRADE, se obliga a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de BONO NAVIDEÑO, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en la cuenta N° 0137-002147-0002945062 del Banco Sofitasa a nombre del niño OMITIR NOMBRE. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del mes de mayo de 2010. SEXTO: El ciudadano FREDDY RAMON ANDRADE, se compromete en sufragar el 100% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE, hasta por el monto de la cobertura de la Póliza de HCM contratada por su empleador. SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de mayo del presente año 2009.---------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ISABEL MARIA QUINTERO OSUNA y FREDDY RAMON ANDRADE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22112 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22112.
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