REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA YANSI AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.748, soltera, costurera y estudiante, domiciliada en el sector Arado “A”, calle Los Muros, casa Nº 36-86, Municipio Libertador del Estado Mérida y PABLO ROBERTO MONSALVE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.947, Casado, Funcionario policial, residenciado en Santa Cruz de Mora, Calle Mocoties, casa Nº 56-88, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogado VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar, mediante Acta 14F-15-380-09, de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos especiales a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano padre PABLO ROBERTO MONSALVE SALCEDO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, aumentará la Obligación de Manutención de Bolívares sesenta (Bs. 60,00) a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00), solicitando el descuento por nomina de la policía del estado y que sean depositados a la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nro. 0137-0021-40-00009359902, a nombre de la madre de la adolescente ciudadana ANA YANSI AVENDAÑO AVENDAÑO, como se ha venido haciendo. SEGUNDO: El ciudadano padre PABLO ROBERTO MONSALVE SALCEDO, aumentará el Bono Escolar de Bolívares Ciento veinte (Bs. 120,00) a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), a los fines de contribuir con los gastos escolares, pagadero en el mes de septiembre y que sea descontado de la nomina pago y depositado en la referida cuenta. TERCERO: respecto al Bono Navideño, lo incrementa a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagadero en el mes de Diciembre que igualmente sea descontado de la nomina de pago y depositado en la mencionada cuenta. CUARTO: Respecto a los Gastos Médicos el padre ciudadano PABLO ROBERTO MONSALVE SALCEDO expreso que su hija disfruta del Servicio Medico, ubicado en los Curos donde debe identificarse con el Nº 415 de historia de familia, y el numero del agente “Cabo Primero 16”. QUINTO: Con relación al incremento anual indico que continuaba con el diez por ciento (10%) que estaba ya establecido. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día de hoy.--------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA YANSI AVENDAÑO AVENDAÑO y PABLO ROBERTO MONSALVE SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22127 de Homologación Aumento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila

Secretaria Titular

Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA





FMCS/22127.