REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HILDEMARO PEÑA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.368, Funcionario de la Policía, residenciado en Tovar, sector Santa Eduviges, Edif. 03, Apto. 3, Bloque 02, Municipio Tovar, Estado Mérida, y GEYDI ALEJANDRA ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.020.173, ama de casa, residenciada en Tovar, Villa del Socorro, Sector El Totumal, casa S/N, Municipio Tovar, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), tres (03) y uno (01) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta 14F15-362-09, de fecha seis (06) de julio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano HILDEMARO PEÑA COLMENARES, padre de los niños OMITIR NOMBRES, esta en la disposición de fijar la mensualidad en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, dentro de los primeros días 05 de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora de sus hijos, ciudadana GEYDI ALEJANDRA ARAQUE ROJAS, apertura a tal fin en lo próximos y cuyo numero hará llegar al padre. SEGUNDO: En cuanto a los BONOS ESPECIALES se compromete cubrir los gastos que por concepto de inicio del año escolar y gastos navideños que se producen en esas épocas, en el mes de septiembre y mes de diciembre de cada año, respectivamente, como hasta ahora lo ha hecho. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos que requiera sus hijos, por cuanto tienen un seguro. CUARTO: El compareciente estableció el diez por ciento de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de julio de 2010. QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, entre las partes.-----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HILDEMARO PEÑA COLMENARES y GEYDI ALEJANDRA ARAQUE ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22128 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Wasc/22128.