REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMON GUILLERMO DALLAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.708.509, divorciado, licenciado en Educación Física, , domiciliado en Av. Humberto Tejera, frente a la Técnica Industrial, s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y NORMA CAROLINA MAESTRE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.309, divorciada, bombera, con domicilio en Residencias Cardenal Quintero, Edif. 6, piso 8, apto. 6-84, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogado VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta N° 14F-428-09, de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El Ciudadano DALLAS ARAUJO RAMON GUILLERMO, padre de la niña OMITIR NOMBRE, por razones laborales no puede compartir con su hija los fines de semana cada quince días, sin embargo, aquellos que tuviere libre los disfrutara en compañía de su hija, para ello lo hará del conocimiento de la madre previamente. SEGUNDO: entre semana seguirá visitándola a la guardería tres veces, como hasta ahora lo ha hecho. En consecuencia, la Ciudadana NORMA CAROLINA MAESTRE MEZA progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de su hija relacionado a la convivencia familiar.- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON GUILLERMO DALLAS ARAUJO y NORMA CAROLINA MAESTRE MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22131 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.


Jueza Titular de Juicio Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



Secretaria


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.
Fmcs/22131.