TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, veintiuno (21) de septiembre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO LABRADOR VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.904.990, soltero, bedel contratado de la Gobernación del Estado Mérida, residenciado en la Urb. Don Perucho, calle 05, s/n, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida y MARIA LOURDES CALDERON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.797, soltera, ama de casa, residenciada en La Vega de San Antonio, El Arenal, Calle San Miguel, Casa s/n, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogado VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta 14F-388-09, de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano SAMUEL ANTONIO LABRADOR VIVAS, padre de la niña OMITIR NOMBRE, esta en la disposición de fijar la mensualidad en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) comprometiéndose a entregar dicha mensualidad a la progenitora de su hija ciudadana MARIA LOURDES CALDERON SANCHEZ, dentro de los cinco primeros días de cada mes, quien se compromete a suscribir recibos en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los bonos especiales se compromete aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) como Bono Escolar para contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar, en el mes de septiembre, el cual se entregara a la madre de su hija a mas tardar el 15 de septiembre de cada año. Respecto al Bono Navideño se obliga aportar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), los cuales entregara a la madre a más tardar el 15 de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos típicos de la época. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre los asume en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: El compareciente estableció el diez (10%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la audiencia, dicho incremento se producirá pasado que haya sido un año de la presente homologación. QUINTO: Este acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de julio del presente año 2009 -----------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SAMUEL ANTONIO LABRADOR VIVAS y MARIA LOURDES CALDERON SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22155 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
Fmcs/22155.