REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, veintidós (22) de septiembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO LANTEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.940.289, soltero, técnico en aire acondicionado, residenciado en la Urb. Adelmo Gutiérrez, parte baja Nro. 25, Ejido, estado Mérida, y MARIA ERIDU CAMACHO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.622.194, Casada, ama de casa, residenciada en la Pedregosa Media, calle Nueva Bolivia, Nro. 20, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por las Abogados YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nro. 261; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO LANTEN SANCHEZ padre de los niños OMITIR NOMBRES, acordó en fijar la mensualidad en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) a pagar a partir del 30 de julio del 2009 pagaderos en dos cuotas quincenales iguales. Respecto al bono escolar ofrece en un 100 % en gasto de útiles, uniformes e inscripción y del bono navideño, ofrece la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año. La medicina y gastos médicos lo pagara una vez que la madre ciudadana MARIA ERIDU CAMACHO DE SALAS informe el monto del gasto. Pagos que realizara en el Banco Mercantil en cuenta de ahorro de la madre Nro. 0092272029.-------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO LANTEN SANCHEZ y MARIA ERIDU CAMACHO DE SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22068 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22068.