REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ y BELMARY DESIREE MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.923.428 y V-18.798.478, respectivamente, residenciados, el primero en la Av. Gonzalo Picón, Pasaje Principal de la capilla hacia adentro, casa N° 39-65, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Llanito La Otra Banda, calle principal al lado de la Licorería Santa Eduviges, S/N en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar respectivamente, mediante Acta Nº 264, de fecha veintidós (22) de julio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación del Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ, reconoce que adeuda la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.096,00) por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, fijada en la sentencia del expediente N° 18253 y solicita un plazo de dos meses para pagar la deuda de la siguiente manera: el 30 de julio del presente año 2009 abonará la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), un segundo pago de igual suma para el día 31 de agosto y el último pago por el remanente el 30 de septiembre del 2009. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.----------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ y BELMARY DESIREE MARQUEZ ORTEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22070 de Homologación Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22070