REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALICIA SANTANDER PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.481, soltera, ama de casa, domiciliada en Mucutuy, sector Bella Vista, s/n, Pueblos del Sur del Estado Mérida y TULIO ROGER IBARRA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.303, Soltero, Funcionario policial, residenciado en Chamita, calle la Coromoto, Nro. 1-258, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por las Abogados YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta 232, de fecha primero (01) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos especiales a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano padre TULIO ROGER IBARRA ALIZO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, aumentará la Obligación de Manutención de Bolívares cincuenta (Bs. 50,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.150,00), solicitando el descuento directo por nomina de la policía del estado a partir del mes de Agosto del año 2009. SEGUNDO: El ciudadano padre TULIO ROGER IBARRA ALIZO, ofrece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) para BONOS ESPECIALES, el Escolar a pagar entre los meses de septiembre y octubre y la suma de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, 00) el Navideño a pagar en el mes de diciembre de cada año. Estos dos bonos los pagara mediante la adquisición de útiles y uniformes, ropa y calzado documentando el pago mediante facturas, igualmente ofrece colaborar con el pago del 50% de gastos por medicina. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día de hoy.----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALICIA SANTANDER PEÑA y TULIO ROGER IBARRA ALIZO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22101 de Homologación Aumento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria

Secretaria Titular

Abg. Yelimar Vielma Marquez




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SECRETARIA

FMCS/22101.