REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, veintidós (22) de septiembre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOVANY FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.889, soltero, Inspector de Alarmas y YUSMILA DEL CARMEN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.622.138, soltera, Bachiller, residenciados en San Jacinto, sector La Providencia, Casa Nro. 3, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), doce (12) y nueve (09) años de edad, por ante el Consejo Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador Parroquia Spinetti Dini del Estado Mérida, representada por la Ciudadana Ciomara Peña, en su carácter de Defensor acreditado por el Consejo Municipal del Niño, Niña y Adolescente, de fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano YOVANY FERNANDEZ RONDON padre de los niños OMITIR NOMBRES, acordó en fijar la mensualidad en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) en efectivo divididos en dos partes (quince y ultimo de cada mes), dos bonos especiales establecidos uno para el mes de septiembre por la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00), para ropa y calzado de la época para un total de mil bolívares (Bs. 1000,00), mas el incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%), cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo a nombre de los niños OMITIR NOMBRES y movilizados por la madre ciudadana YUSMILA DEL CARMEN DUGARTE en fecha 15 y ultimo de cada mes a partir del quince de julio del 2009.---------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOVANY FERNANDEZ RONDON y YUSMILA DEL CARMEN DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22130 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria










Fmcs/22130.