TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: IXORA COROMOTO ROMERO JIMNEZ y DIODIVER ANTONIO HINESTROZA VALBUENA , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.079.769 y V-7.841.919, respectivamente, domiciliados en el Edificio El Trébol, piso 7, Apto A-7, Avenida Cardenal Quintero, prolongación del Viaducto de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (7) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELSA GAMEZ MONZON, inscritA en el Inpreabogado bajo el Nº 24.084; en la cual solicitan Autorización Judicial para que las referidas niñas compren un inmueble, consistente en un Apartamento en el Edificio El Trebol, distinguido con el Nº A-7, séptimo piso, situado en la Avenida Cardenal Quintero, Prolongación Oeste del Viaducto, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, propiedad de los referidos solicitantes, y por cuanto existe oposición de intereses entre los progenitores y las referidas niñas; propusieron como Curador Especial a la ciudadana: DALIA GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.984, domiciliada en la Urbanización Los Sauzales, Vda 03 N° 12, de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha nueve (09) de junio del año dos mil nueve, a fin de que represente a las niñas antes mencionadas en la firma y protocolización del documento de Compra descrito en autos. Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal (E) de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana DALIA GUERRERO QUINTERO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Wasc/03750.