REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 SALA DE JUICIO. JUEZ  Nº  03.
 
MÉRIDA, VEINTITRES DE  SEPTIEMBRE DE  DOS MIL NUEVE.-
 
 
199º   Y   150º
 
 
Vista la solicitud interpuesta por  la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual solicita Colocación en Familia Sustituta Provisional y Representación Legal de  la  adolescente  OMITIR NOMBRE, actualmente de  doce (12) años de edad, y vista la Medida de Protección de Colocación en Familia  Sustituta y Representación Legal dictada  por  esta  Sala de  Juicio  en fecha 25 de Febrero de 2.008, para  que  fuese  ejecutada  en el  hogar de  la  ciudadana LUISA  ELENA ROMERO  PEÑA, plenamente  identificada  en autos y  en  su  condición de  abuela  materna de  la  mencionada  adolescente, y vista el acta inserta a los folios 67 y 68, de  la  cual se desprende que las causas que originaron la mencionada Medida de Protección de  Colocación Familiar han variado, en consecuencia, el Tribunal conforme a lo establecido  en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los articulo 8, 26, 28 y 30 de la misma Ley, acuerda REVOCAR la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal dictada en la fecha antes señalada, por cuanto la  referida  adolescente fue entregada a su madre biológica, la ciudadana EILIN COROMOTO GOMEZ ROJAS,  titular de  la cédula  de  identidad N° 14.267.318, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “c” Ejusdem, todo en beneficio de la prenombrada niña, a los fines de asegurarle el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. CÚMPLASE.
 
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
 
 
 
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
 
 
                                               LA SECRETARIA TITULAR 
 
 
 
              ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
 
 
SRIA.
 
jaa/EXP. 13004
 
 
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