REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199º Y 150º
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual solicita Colocación en Familia Sustituta Provisional y Representación Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, y vista la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal dictada por esta Sala de Juicio en fecha 25 de Febrero de 2.008, para que fuese ejecutada en el hogar de la ciudadana LUISA ELENA ROMERO PEÑA, plenamente identificada en autos y en su condición de abuela materna de la mencionada adolescente, y vista el acta inserta a los folios 67 y 68, de la cual se desprende que las causas que originaron la mencionada Medida de Protección de Colocación Familiar han variado, en consecuencia, el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los articulo 8, 26, 28 y 30 de la misma Ley, acuerda REVOCAR la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal dictada en la fecha antes señalada, por cuanto la referida adolescente fue entregada a su madre biológica, la ciudadana EILIN COROMOTO GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.267.318, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “c” Ejusdem, todo en beneficio de la prenombrada niña, a los fines de asegurarle el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
jaa/EXP. 13004
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