REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: INDIRA YANETT AYALA MENDEZ y ALEXANDER SIMANCAS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, educadora y odontólogo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.178.269 y V-8.027.223, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el Diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho. Mediante escrito de fecha veinte (20) de Abril del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 26 del presente expediente, los ciudadanos INDIRA YANETT AYALA MENDEZ y ALEXANDER SIMANCAS VILORIA, anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha separación. Mediante auto de fecha tres (03) de Agosto del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 54, Año 1999. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs 32 y 217 correspondientes a los años 2001 y 2005. TERCERO: Copia simple de los documentos de los bienes adquiridos durante el matrimonio. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. QUINTO: En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: INDIRA YANETT AYALA MENDEZ y ALEXANDER SIMANCAS VILORIA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (18-12-1999) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha el Diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho, quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Señalando igualmente que durante la unión matrimonial, adquirieron dos bienes a repartir y liquidar amistosamente, en consecuencia ambas partes hacen constar que de mutuo acuerdo han decidido repartir en forma amistosa los dos bienes habidos en la unión conyugal, haciéndolo de la siguiente manera: PRIMERO En cuanto al primer bien consistente apartamento Nº C1-1, situado en el nivel 1 del Edificio C, ubicado en la Urbanización los Bucares (primera Etapa), Aldea Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, PROTOCOLIZADO PORANTE LA Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Mérida, estado Mérida, bajo el Nº 30, tomo Trigésimo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha trece (13) de noviembre del año 2006, con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS (44,00mts) el cual consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (01) baño, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, oficios espacios para closet y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: de entrada de los apartamentos: COSTADO DERECHO: Con apartamento C-1;COSTADO IZQUIERDO: (v.f) Con fachada principal del edificio y FONDO: (v.f) con fachada lateral izquierda del edificio, el valor actual aproximado de este inmueble es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) el cual el padre de mutuo acuerdo con la madre plenamente identificados, decidieron en otorgárselo a la madre y sus dos hijos. En cuanto al segundo bien a repartir la ciudadana INDIRA YANETT AYALA MENDEZ, ha decidido de mutuo acuerdo y convenio con el ciudadano ALEXANDER SIMANCAS VILORIA, en todas y cada una de sus partes que el fondo de comercio denominado CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con sede en el Vigía, bajo el Nº 75, tomo B-2, segundo trimestre de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 1998, ubicada en la Carretera Panamericana, Sector la Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Junto con sus equipos, accesorios e implementos para el libre ejercicio de la profesión de odontólogo, serán para el ciudadano ALEXANDER SIMANCAS VILORIA, ya que todos los instrumentos de trabajo del ciudadano antes mencionado, como odontólogo le queden a él, sin ningún problema, ya que los mismos se encuentran en posesión de su señora madre ciudadana MARIA RAMONA VILORIA HERNANDEZ, ya que es el medio de trabajo del ciudadano ALEXANDER SIMANCAS VILORIA. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: INDIRA YANETT AYALA MENDEZ y ALEXANDER SIMANCAS VILORIA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (18-12-1999) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 54. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los niños OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos niños, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los niños OMITIR NOMBRES, la ejercerá la madre, ciudadana INDIRA YANETT AYALA MENDEZ. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a que una vez que comience a ejercer sus labores de trabajo aportará la cantidad de de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, por cada uno de los dos hijos y convenidos por ambos de mutuo acuerdo, haciendo el ajuste proporcional del 30% anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se fijan dos bonos especiales, uno para el mes de Agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para cada uno y convenidos por ambos de mutuo acuerdo, haciendo el ajuste proporcional del 30% anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela y los cuales se hará en una cuenta de ahorros que indicará la madre. Así como tambien la forma y oportunidad de pago serán convenidos de mutuo acuerdo entre ambos. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto el padre podrá ver y visitar a sus dos hijos, bien sean estos , en la residencia de la madre o en la residencia de su abuela paterna como se especifica el padre podrá visitar a sus dos hijos en el hogar donde residen en el nivel 1 del edificio C, distinguido con el Nº 1-1, ubicado en la Urbanización los Bucares, primera etapa Aldea Chama, Parroquia Jacinto plaza del municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, o en la calle transito residencias la Vuelta de Lola, piso 3, apartamento Nº 3-2 del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida, igualmente los fines de semana, sábados y domingos de cada mes y cada año, serán entregados al padre en el hogar de su abuela paterna, los días viernes de cada semana, de seis de la tarde hasta el día domingo a las seis de la tarde con la condición de que el padre cumpla con el tratamiento médico y se encuentre en buen estado de salud y bajo supervisión de la madre y entre semana o sea de lunes a viernes de cada mes, que no interrumpa con la educación o labores escolares de los dos niños, igualmente para los días de Diciembre, Carnaval, semana Santa, festivos y en el periodo de vacaciones escolares, también serán compartidos, también de mutuo acuerdo entre la madre y el padre; esto para la armonía, alegría, felicidad, satisfacción, paz para los dos niños. En cuanto a las vacaciones será compartido por completo, por la madre, mientras dure el tratamiento médico establece que los niños mantendrían una comunicación abierta y fluida con su padre, por lo cual este podrá comunicarse con ellos cualquier día de la semana personalmente, por vía telefónica o por medios tecnológicos y podrá ver a sus hijos fuera de su casa u habitación, en cualquier hora del día hasta las 08 de la noche, ambos padres convienen de común acuerdo que los días de vacaciones y festividades navideñas los compartirán los niños con equidad y alternamente entre ambos padres, es decir, unos días con la madre y unos con el padre. QUINTO: En relación al bien adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano ASI SE DECIDE.------------------------------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/18714.
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