REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO Nº 03
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A.-PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXI NAVA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.201.275, casado, comerciante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.--------------------------------
B.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.027.730, Inpreabogado N° 52.613 .-------------------------------------------------------------- C.-PARTE DEMANDADA: LORENA DEL ROSARIO TORRES GRISIK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.014, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.-------------------------------------------------
D.- MOTIVO: Autorización para separase del hogar (Divorcio Ordinario)------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE INCIDENCIA
En fecha 13 de julio del presente año, el ciudadano JOSÉ ALEXI NAVA MARQUINA, introdujo demanda de divorcio contra su cónyuge ciudadana LORENA DEL ROSARIO TORRES GRISIK, dicha demanda fue admitida por auto de fecha 15 de julio del año en curso.-----------------------------------------
En el libelo de demanda solicitó el demandante como punto 2° de su petitorio “AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de permanecer fuera del hogar y fijar domicilio separado”-----------------------------------------------------------------------
En el auto de admisión de la demanda se acordó abrir Cuaderno Separado a los fines de tramitar en él todo lo inherente a la mencionada Autorización Judicial.-
Mediante auto del mismo día 15 de julio del presente año, se acordó la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la solicitud del demandante de separarse del hogar.-----------------------------------------------------
En fecha 05 de agosto de 2009, quedó citada la ciudadana LORENA DEL ROSARIO TORRES GRISIK.---------------------------------------------------------
El día 06 de agosto de 2009, se abrió el acto de contestación a la solicitud del ciudadano JOSÉ ALEXI NAVA MARQUINA, para separarse del hogar, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial.--------------------------------------------------------------------------------------
En esa misma fecha el Tribunal acordó abrir la articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
Vencida la articulación probatoria ninguna de las partes promovió pruebas.------
CAPITULO TERCERO
Por cuanto en la articulación probatoria ninguna de las partes probó nada que le favoreciere y se hace necesario que el solicitante acompañe por lo menos un medio de prueba para demostrar los hechos y circunstancias que justifiquen tal medida, este Tribunal debe declarar sin lugar la autorización solicitada.----------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PERMANECER FUERA DEL HOGAR Y FIJAR DOMICILIO SEPARADO FORMULADA POR EL CIUDADANO: JOSÉ ALEXI NAVA MARQUINA. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintitrés de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las tres y treinta de la tarde.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 21.987
YCAZ
|